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Miércoles, 09 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Advertido error material en la publicación del texto definitivo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de ayuda a domicilio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60 de 18 de mayo de 2012. La redacción correcta del ar­tícu­lo 8 es la siguiente:

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Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

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Advertido error material en la publicación del texto definitivo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de ayuda a domicilio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60 de 18 de mayo de 2012. La redacción correcta del ar­tícu­lo 8 es la siguiente:

Ar­tícu­lo 8.- Régimen de declaración de ingresos:

Para la determinación de dicha cuota, los beneficiarios presentarán ante el Ayuntamiento, la documentación precisa y necesaria para determinar los ingresos de renta per cápita de la unidad familiar de cada ejercicio, y así determinar la participación económica, si procede, de los usuarios en el coste de la prestación. Esta repercusión, tendrá efectos económicos desde el inicio del ejercicio de aplicación, o desde la fecha de la prestación del servi­cio, si esta es inferior al año. La recaudación de las cuotas se efectuará por el sistema de ingreso directo, en la Tesorería Municipal.

Olmeda de Cobeta a 24 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Juán Antonio Calvo Padín.

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