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Lunes, 29 Marzo 2021 08:03

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

828

Anuncio de modificación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO


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Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2020, el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

Artículo 4 Base Imponible, Cuota y Devengo

1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen del impuesto será el 3 % del presupuesto de ejecución material de la obra

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Esta  modificación entrará en vigor  una vez publicado el texto íntegro de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa y que contra el mismo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Robledillo de Mohernando, a 24 de marzo de 2021. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Ángel Álvarez Almazán

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