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Viernes, 19 Marzo 2021 08:03

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA Ordenanza reguladora de la INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA Ordenanza fiscal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.:

 

MODIFICACIÓN  DE LA Ordenanza reguladora de la INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE:

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa de la ocupación de la vía pública con instalaciones provisionales, tales como puestos, casetas o tenderetes con ocasión de fiestas locales o para el ejercicio de la venta ambulante.

2.- Constituye el hecho imponible de la tasa de la ocupación de la vía pública con pequeñas construcciones o instalaciones, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales, de propaganda o análogas que no estén incluidas en el punto 1 de este artículo.

 

ARTÍCULO 6: CUOTA TRIBUTARIA:

Se le añade los siguientes puntos:

(...)

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tasa:

- Por la instalación de quioscos de cualquier tipo, 12,00 € por m², de ocupación y mes:

- En caso de Estado de Alarma, crisis sanitarias, o situaciones análogas: 0,00 € mientras dure la misma.

 

ARTÍCULO 7: DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

- Desde el otorgamiento de la licencia o desde la iniciación del aprovechamiento o actividad aunque lo fuere sin licencia.

- Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados cuyo hecho imponible es el art.2.2 , si estaban ya autorizados: el día primero de cada mes.

2.- El pago de la tasa se efectuará de la siguiente manera:

  1. En caso de nuevas autorizaciones, mediante ingreso bancario según determine la correspondiente liquidación.
  2. Quien esté ya autorizado, mediante autoliquidación.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier Entidad Bancaria autorizada.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Fontanar, a 17 de marzo de 2021. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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