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Viernes, 12 Marzo 2021 08:03

ANUNCIO DEFINITIVO MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL REGLAMENTO DEL CEIS GUADALAJARA

671

Anuncio definitivo aprobación modificación puntual del Reglamento del CEIS Guadalajara
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CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINICIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA


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El Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación puntual del Reglamento del CEIS. En cumplimiento de los estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local dicho acuerdo se sometió a información pública y audiencia de los interesados, conforme anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 12, de fecha de 20 de enero, de 2.021. No habiéndose presentado alegaciones se considera definitivamente adoptado el acuerdo de fecha de 25 de noviembre de 2.020, y se procede a publicar el texto íntegro de la modificación efectuada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.           

En Guadalajara a 10 de marzo de 2021. El Presidente, José Luis Vega Pérez

 

TEXTO ÍNTEGRO:

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL REGLAMENTO CEIS

PRIMERA. El apartado 2 del Artículo 7 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

Para un correcto funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados, la estructura organizativa del Consorcio de Bomberos de Guadalajara será la establecida en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento. Las responsabilidades generales y las funciones de los distintos puestos de trabajo serán las contenidas en dicho instrumento de ordenación y en las correspondientes fichas descriptivas de los puestos. Además de los puestos contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Consorcio de Bomberos podrán existir:

  1. Bomberos Voluntarios: personal que ejerce sus funciones en situaciones determinadas en los diversos parques bajo la dependencia directa de los Jefes de Parque y que se regirán por su propio Reglamento.
  2. Personal de Apoyo: para realizar tareas propias que se deriven de convenios con otras Administraciones o de apoyo en situaciones concretas que permitan un correcto funcionamiento para la consecución de los objetivos del Consorcio de Bomberos de Guadalajara.

SEGUNDA. Los artículos 8 (funciones del Jefe del Servicio), 9 (funciones del Oficial), 10 (funciones del Sargento-Jefe de Parque), 11 (funciones del Cabo-Jefe de dotación) y 12 (funciones del Bombero-conductor-mecánico) se dejan sin contenido.

Información adicional

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