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Jueves, 11 Marzo 2021 08:03

PROPUESTA DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL ´SUELO URBANIZABLE´ ´SECTOR IND. 2´ DEL ´PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL´ DE POZO DE GUADALAJARA

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PROPUESTA DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL ´SUELO URBANIZABLE´ ´SECTOR IND. 2´ DEL ´PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL´ DE POZO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


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INTRODUCCIÓN

El apartado 1.b) del artículo 85 del Reglamento de la Actividad de Ejecución aprobado por Decreto 29/2011 (en adelante ´RAE´) y que desarrolla el vigente Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 (en adelante ´Tr-LOTAU´), regula el procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora, en régimen de gestión indirecta, que cabe iniciar a instancia de persona interesada mediante solicitud dirigida a la alcaldía instando la formulación de las Bases para la adjudicación del mismo.

En virtud de ello, se enuncia la siguiente ´Propuesta de Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del SUELO URBANIZABLE SECTOR IND. 2 del P.O.M. de Pozo de Guadalajara´.

 

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

BASE I. OBJETO DE LAS BASES.

El presente documento de Bases tiene el cometido de establecer las condiciones objetivas por las que se ha de regir la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del SUELO URBANIZABLE SECTOR IND. 2 del P.O.M. de Pozo de Guadalajara.

El sector se encuentra situado en el acceso al núcleo urbano desde ´Santorcaz´ por la carretera CM-2030, formando parte del suelo previsto en el ´POM´ para desarrollo industrial.

Según la ficha del ´POM´ su superficie es de 96.900 m2.

BASE II. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente documento de Bases se rige por el ´Tr-LOTAU´, los Reglamentos que la desarrollan y, en concreto, el de Actividad de Ejecución (´RAE´), así como y supletoriamente, por la normativa de Contratación del Sector Público.

También le será de aplicación la normativa técnica vigente en el momento de su aplicación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto al procedimiento de aprobación de las presentes Bases.

 

BASE III. ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE.

La Ordenación Urbanística aplicable será el ´POM´ de Pozo de Guadalajara, que desarrollará, y en su caso, se podrá mejorar, mediante un ´PLAN PARCIAL DE MEJORA´ (art. 56 del ´RP´).

Ficha del sector se encuentra en la ´MEMORIA´ del ´POM´ dentro del punto ´5.2. Fichas de ejecución´.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

BASE IV. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAS.

La Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora (en el caso de que se optara por presentar una diferente) tendrá el contenido mínimo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 del ´RAE´, siendo este:

1. ´Plan Parcial´ o ´Plan Parcial de Mejora´ que desarrolle o mejore la ordenación contenida en Plan de Ordenación Municipal de Pozo de Guadalajara, y que atenderá principalmente a los siguientes objetivos:

  • Ordenar y completar la red viaria existente, de tal manera que dé servicio a las distintas parcelas edificables resultantes de la ordenación de acuerdo a los criterios de diseño establecidos en el ´POM´.
  • Para el diseño de la red viaria se tendrá en cuenta la necesidad de respetar el viario previsto en el ´POM´, debiendo quedar unificado con el resto de la red viaria pública del ´sector´.
  • Esta red viaria pública deberá contemplar la dotación de plazas de aparcamiento de acuerdo a los criterios del ´POM´ y el ´Reglamento de Planeamiento´ y el ´Código de Accesibilidad de Castilla – La Mancha´; debiendo, su diseño, contemplar los criterios de adecuación de personas de movilidad reducida, de conformidad con la normativa vigente.

2. Será necesaria la presentación de un ´Anteproyecto de Urbanización´ que defina las obras a realizar de acuerdo a la ordenación definida en el ´Plan Parcial´ o ´Plan Parcial de Mejora´ redactado al efecto. Deberá incluirse el tratamiento atribuible a las parcelas destinadas a zona verde, así como los criterios de dotación de infraestructuras y conexiones a redes existentes. Con especial referencia al ´Plan Especial de Infraestructuras´ (en adelante ´PEI´) vigente en el Municipio.

 

BASE V. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL CONVENIO URBANÍSTICO Y DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICO - ECONÓMICA.

El ´Convenio´ y la ´Proposición Jurídico – Económica´ tendrán, como mínimo, el contenido de los apartados 2 y 3 del art. 76 del ´RAE´, a saber:

1.- CONVENIO URBANÍSTICO.

1.1.- La regulación de las relaciones entre el Agente Urbanizador y los propietarios y las disposiciones relativas a su modo de retribución. Deberá incluirse una propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir entre el adjudicatario y el Ayuntamiento y los propietarios afectados que, voluntariamente quieran ser parte en él, que incluirá los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que resulten de aplicación, así como, en su caso, compromisos en orden a la Reparcelación precisa.

2.- PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA.

2.1.- Identificación de la Alternativa por la que se licita.

2.2.- Gastos totales de Urbanización, identificando, al menos, el Presupuesto de Contrata de las Obras de Urbanización y de Demolición, y el Beneficio Empresarial del Urbanizador.

2.3.- En su caso, cuantía de las indemnizaciones debidas a los costes de cese de actividad, traslados, derechos de retorno o realojo existentes, con expresión de los criterios generales.

2.4.- Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos incluidos en el ámbito del Programa que se encuentren a disposición del licitador, ya sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente y hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones del Agente Urbanizador y del pago de los Gastos de Urbanización. La afección se trasladará a las fincas de resultado de la Reparcelación, dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad.

2.5.- Compromisos adicionales de interés público que asuma el Agente Urbanizador a su costa, tales como aportaciones voluntarias a los Patrimonios Públicos de Suelo sobre parcelas que resulten de su propiedad, financiación de las obras adicionales a la mínimas establecidas legalmente, financiación y ejecución de obras adicionales de urbanización potenciando su eficiencia y sostenibilidad ambiental, financiación de obras ordinarias de reposición o dotación de servicios urbanísticos en áreas de suelo urbano consolidado o de actuaciones de rehabilitación del patrimonio inmobiliario en dicha clase de suelo o afección voluntaria de terrenos a la edificación sostenible, vivienda protegida o con fines de interés social.

2.6.- Fijación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones que incumben al Agente Urbanizador o los propietarios.

2.7.- Precio del suelo. El precio del suelo, se justificarán en un Estudio de Mercado con identificación de los valores de repercusión del suelo para los diferentes usos pormenorizados a implantar (Tasación realizada por empresa homologada).

2.8.- Valoración de los compromisos que el Agente Urbanizador se proponga asumir a su costa, conforme a lo establecido en el número 2.5 anterior, indicando, en su caso, la minoración que la ejecución provoque en los Gastos de Urbanización que corresponde sufragar a los propietarios.

2.9.- Garantía, como mínimo, de un siete por ciento de los Gastos de Urbanización, cuantificada en la forma expresada en el apartado d) del artículo 75 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística de Castilla La Mancha.

2.10.- Sin menoscabo de lo anterior, el urbanizador adjudicatario, deberá aportar la cuantía monetaria contemplada en el ´PEI´ para este sector; así como a la realización de la totalidad de la obras necesarias y contempladas en este, para su viabilidad.

 

CAPÍTULO TERCERO. CARACTERÍSTICAS DEL AGENTE URBANIZADOR Y GARANTÍAS APLICABLES.

BASE VI. CAPACIDAD PARA SER AGENTE URBANIZADOR.

Deberán contemplarse los siguientes aspectos:

  1. Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente Programa de Actuación Urbanizadora todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por la normativa de Contratación del Sector Público para los Contratistas de Gestión de Servicios Públicos
  2. En ningún caso podrán promover Programas de Actuación Urbanizadora ni resultar adjudicatarios de los mismos, bajo la sanción de nulidad de pleno derecho, quienes carezcan de capacidad de obrar, estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del Sector Público.
  3. Las Agrupaciones de Interés Urbanístico podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud se tramita.

 

BASE VII. SOLVENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA.

  1. La Solvencia Técnica o Profesional se acreditará mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en la Actuación, especialmente aquellos encargados de la formulación de los proyectos técnicos y del control de calidad. Para ello deberán aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años relacionados con la gestión y ejecución urbanísticas, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
  2. La Solvencia Económico-Financiera se acreditará por los siguientes medios:
    1. Disposición de terrenos en el ámbito de la actuación afectados, a tal fin, por medio de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
    2. Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

 

BASE VIII. GARANTÍAS DEL PROGRAMA.

Garantía provisional

Todas las propuestas presentadas deberán incluir la acreditación de la constitución de una garantía financiera provisional, por importe del diez por ciento del coste de ejecución material de la contrata, excluido el IVA o tributo que pudiera sustituirle, incluyendo obras interiores y exteriores del sector.

La prestación de la garantía provisional se acreditará de la forma siguiente:

  1. Mediante resguardo de la Tesorería Municipal, cuando se haya constituido en dinero, en valores públicos o privados.
  2. Mediante aval o póliza de seguro de caución, debiendo verificarse la personalidad y/o legitimación de la persona que firma el documento en nombre de la entidad por:
    1. Bastanteo efectuado por la asesoría jurídica del Ayuntamiento.
    2. Documento formalizado ante fe pública de Notario.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas del Programa de Actuación Urbanística por parte de los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del Programa.

Si un licitador presentase Proposiciones Jurídico-Económicas a cada una de las diferentes Alternativas Técnicas (en el caso de que finalmente se formularán varias), será suficiente que preste una sola garantía para la de mayor importe.

Quien no haya resultado adjudicatario provisional, podrá pedir su devolución tan pronto le interese apartarse del procedimiento.

El adjudicatario que decline suscribir sus compromisos, perderá la Garantía, salvo que se le impongan condiciones diferentes de las que ofertó.

Garantía definitiva

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 110, 3 - d) del ´Tr-LOTAU´ y art. 75 - d) del ´RAE´, el adjudicatario del PAU deberá presentar garantía financiera o real equivalente por el 7 % del coste de ejecución material de la contrata; excluido el IVA o tributo que pudiera sustituirle, de las obras de urbanización, tanto interiores como exteriores al sector.

Cualesquiera variaciones al alza que se produzcan sobre el referido coste determinarán la obligación de ampliar la garantía presentada, para que, y en todo caso, está supere el porcentaje establecido. Tal ampliación deberá realizarse en el momento en que la Administración actuante lo requiera, ya sea de oficio o a instancia de la persona interesada.

 

CAPÍTULO CUARTO. PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS OFERTAS.

BASE IX. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.

El procedimiento licitatorio para la selección del Agente Urbanizador se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los Reglamentos que la desarrollan y las Bases para la adjudicación del Programa aprobadas por el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara.

La iniciación del procedimiento para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora en sede municipal impide la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento de impulso particular de cualquier iniciativa de Programa que, total o parcialmente, afecte al mismo ámbito de actuación.

 

BASE X. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS BASES.

Las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, se tramitarán y aprobarán bajo el procedimiento establecido para las ordenanzas municipales en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La publicación del acuerdo de aprobación de las Bases y del contenido íntegro de estas se practicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

 

BASES XI. FECHA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

  1. Una vez aprobadas las Bases, el Alcalde abrirá un periodo de veinte días para la formulación de alternativas técnicas, que se anunciará mediante edicto publicado, además de por medios electrónicos, en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, y simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad.
  2. Las ofertas estarán integradas por tres Sobres identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente, con la siguiente documentación:
    • SOBRE A: Alternativa Técnica con justificación de ajuste a las bases aprobadas; se presentará a la vista.
    • SOBRE B: Proposición Jurídico-Económica comprensiva de una propuesta de Convenio Urbanístico y Propuesta Jurídico - Económica; se presentará en sobre cerrado.
    • SOBRE C: Requisitos de capacidad, solvencia técnica y económica; se presentará en sobre cerrado.

La documentación referida al sobre B podrá presentarse dentro del plazo de los diez días hábiles a la finalización total del periodo de información pública y presentación de alternativas, tal y como establece el artículo 89 del ´Reglamento de la Actividad de Ejecución de la LOTAU´.

C. Si durante los primeros diez días de información pública y presentación de alternativas, alguna persona se comprometiera a presentar una ´alternativa técnica´ (que; dentro de los términos establecidos en las presentes Bases de Adjudicación, resulte sustancialmente distinta a la inicial, bien con respecto a su ordenación detallada porque así estuviera establecido en las mismas, bien con respecto a las obras de urbanización o resto de determinaciones que integran las alternativas, y prestara la garantía establecida en las presentes Bases), el plazo de veinte días anterior quedará prorrogado por veinte días adicionales, prórroga de la que únicamente podrá beneficiarse en lo que a presentación de garantías se refiere quien la haya solicitado y prestado la garantía requerida.

Con la estricta finalidad de igualar la duración del plazo mínimo de información pública para cada una de las eventuales alternativas concurrentes y con ese exclusivo objeto, tras la presentación de la última alternativa durante el aludido plazo, (haya sido este prorrogado o no), se suplementará dicho período en los días necesarios hasta alcanzar el mínimo de veinte días para cada una de ellas.

D. Quienes siendo o no propietarios de suelo, deseen competir para ser seleccionados como adjudicatarios del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, podrán presentar Convenios Urbanísticos y Proposiciones Jurídicas - Económicas, tanto a la Alternativa propia como a las del resto de las presentadas en competencia e incluso, por quien sin haber presentado alternativa propia oferten Proposiciones a las expuestas por entender que asumen el contenido de alguna de las presentadas. En todo caso, cada licitador tan sólo podrá presentar una única propuesta de convenio y una proposición jurídico-económica a una misma alternativa técnica.

 

BASE XII. APERTURA DE PLICAS.

  1. En la siguiente fecha hábil a la conclusión de los periodos de información pública y de presentación de Proposiciones Jurídico-Económicas, el Municipio procederá, en audiencia pública y bajo la fe pública del funcionario al que corresponda prestarla, a la apertura de las plicas que se hubieran presentado.
  2. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los veinte días siguientes al de la apertura de plicas.
  3. Durante el referido periodo, los competidores podrán asociarse unificando sus proposiciones.

 

CAPÍTULO QUINTO. ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES POSTERIORES.

BASE XIII. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE URBANIZACIÓN.

Los criterios de adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, tanto de la ´Alternativa Técnica´ como de la ´Proposición Jurídico-Económica´, serán, como máximo los que se enumeran en los apartados siguientes, de acuerdo con el margen de ponderación establecido para cada uno de los criterios, y teniendo en cuenta que la suma total de las puntuaciones de la valoración de la ´Alternativa Técnica´ y de la ´Proposición Jurídico-Económica´ ha de ser del 100%  (valoración realizada en función del art. 123 del ´Tr-LOTAU´).

1. EN RELACIÓN A LA ALTERNATIVA TÉCNICA.

1.1. Mayor idoneidad de las soluciones propuestas en cuanto a su integración de la urbanización en el entorno conforme a la ordenación detallada aprobada. Hasta un máximo de 15 puntos.

1.2. Mayor concreción e idoneidad técnica y económica de las calidades de obra para la ejecución de las obras de urbanización. Se le asignará hasta un máximo de 20 puntos.

La suma total de los puntos de la ´Alternativa Técnica´ representará el 35 % de la valoración global del Programa a los efectos de su adjudicación.

2. EN RELACIÓN A LA PROPOSICIÓN JURÍDICO - ECONÓMICA.

2.1. Plazos más adecuados para la ejecución del Programa. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.2. Menor o más proporcionado beneficio empresarial del urbanizador por la promoción y gestión de la actuación. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.3. Compromisos más rigurosos de ejecución, tanto en cuantía como en inmediatez de su ejecución. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.4. Menor importe de las Cargas de Urbanización a trasladar a los propietarios. Hasta un máximo de 5 puntos.

2.5. Mayor disponibilidad de suelo sobre el ámbito objeto del Programa de Urbanización, bien de su propiedad o bien, de titulares de la actuación con las que tenga contrato suficiente que garantice la disponibilidad. Hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Mayor oferta a las personas propietarias de suelo en la elección por éstas de la modalidad de pago de las cargas de urbanización. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.7. Mayor ´garantía definitiva´. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.8. Otros compromisos adicionales a los contemplados anteriormente, asumidos por el Urbanizador por su propia iniciativa y riesgo. Hasta un máximo de 5 puntos.

 

BASE XIV. CONDICIONES DE LA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.

El acto expreso y publicado de la aprobación y adjudicación del Programa confiere al Urbanizador el derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación, previa prestación de la ´garantía definitiva´ que proceda, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa de Contratación del Sector Público y en estas ´bases´.

En el plazo de 1 mes a partir de la notificación de la resolución de aprobación y adjudicación del Programa de Urbanización al adjudicatario, se procederá a la suscripción del Convenio para el desarrollo y ejecución del mismo con el contenido y determinaciones establecidos en el Artículo 97 del ´RAE´.

En la ´proposición jurídico-económica´ y propuesta de ´convenio urbanístico´ el proponente manifestará los plazos para el inicio y finalización de la urbanización y el plazo máximo de edificación de solares, en el supuesto de que sea propietario.

Dichos plazos serán fijados por el Ayuntamiento en la adjudicación del Programa y deberán ajustarse al artículo 110 del ´Tr-LOTAU´.

La aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora implicará la declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

 

BASE XV. INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS A FORMULAR POR EL AGENTE URBANIZADOR.

El Agente Urbanizador redactará y someterá a la aprobación del órgano competente cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para la ejecución de la actuación.

 

BASE XVI. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.

Se establecen los siguientes plazos máximos para cada una de las siguientes actividades:

  1. El Urbanizador deberá presentar el Proyecto de Reparcelación en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del Programa.
  2. El proyecto de urbanización y de demolición de las edificaciones, se presentará para su aprobación en un plazo máximo de un mes desde la inscripción en el Registro del Proyecto de Reparcelación.
  3. Las obras de urbanización, de demolición de las edificaciones y otras que pudieran incluirse en las diferentes ´alternativas técnicas´, deberán iniciarse en un plazo de un mes y medio desde la inscripción en el Registro del Proyecto de Reparcelación, y deberán estar concluidas en un plazo de diez meses. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente ´Certificado Final de Obras´ expedido por la dirección facultativa de las mismas.
  4. El plazo máximo de comienzo de las obras edificación de los solares será de 24 meses, a contar desde la recepción de las obras de urbanización (art. 130 - 2 ´Tr-LOTAU´).

 

BASE XVII. PENALIZACIONES.

Las penalizaciones al Agente Urbanizador serán las Generales establecidas por la normativa de Contratación del Sector Público.

 

BASE XVIII. CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

El Convenio se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Agente Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento.

 

BASE XIX. RESOLUCIÓN.

Serán causas de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora las establecidas en el artículo 114 del ´RAE´.

 

BASE XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Ayuntamiento ostenta todas las prerrogativas que, en general, reconoce la Legislación Urbanística, Autonómica y Estatal, y, supletoriamente la de Contratos del Sector Público y entre ellas, las de interpretar los Convenios y Contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las presentes Bases y sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

 

BASE XXI. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del Convenio entre la Administración y el Agente Urbanizador seleccionado en pública concurrencia.

En Pozo de Guadalajara, 04 de marzo de 2021. Fdo. Alcalde-Presidente, Teodoro Baldominos Carnerero

 

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