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Jueves, 11 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 01/2021 AL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARES

635

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 01/2021 AL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARES.
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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


635

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 9 de febrero de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2021, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:.

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

942

76100

Aportación a planes provinciales.

0,00 €

16.800,00 €

16.800,00 €

 

 

TOTAL

 

16.800,00 €

16.800,00 €

Estado de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870

Remanente de tesorería Gastos generales 

16.800,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

16.800,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Albares a 9 de marzo de 2021. El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez.

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