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Miércoles, 10 Marzo 2021 08:03

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE YUNQUERA DE HENARES

633

Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


633

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del nuevo Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Yunquera de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

«REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE YUNQUERA DE HENARES

CAPITULO I: Fundamentos básicos.

Artículo 1º. De la Agrupación.

Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil el conjunto de voluntarios que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan cuestiones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

 

Artículo 2º. Del Voluntario.

Se entiende por Voluntario de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita y voluntaria ,parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación a la que pertenece.

 

Artículo 3º. De la creación, disolución y aprobación del Reglamento.

Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución. También corresponde al Ayuntamiento aprobar el reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la Agrupación. 

Artículo 4º. Dependencia jerárquica.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la protección civil del municipio, o Concejal Delegado de Protección Civil.

 

Artículo 5º. Inexistencia de vínculo laboral.

La condición de Voluntario de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece.   

 

Artículo 6º. Carácter complementario de las actuaciones de la Agrupación.            

Las actuaciones de los voluntarios complementarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de la protección civil.  

 

Artículo 7º. Requisitos para ser voluntario.            

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios únicamente, las personas físicas residentes en el municipio, mayores de 18 años, que disponiendo de tiempo libre, tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios de Protección Civil. 

 

Artículo 8º. Carácter independiente con respecto a otras oblaciones.            

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como ciudadano les corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y en el artículo 4 de la ley 2/1985.                        

 

CAPITULO II: Organización y funciones. 

Artículo 9º. Dependencia orgánica y funcional.            

La agrupación depende directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un concejal, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se encuadrará orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana, en su caso.

 

Artículo 10º. Del nombramiento del Jefe de la Agrupación.            

De entre los miembros de la Agrupación, y previa consulta con los mismos, el Alcalde nombrará al jefe de la Agrupación. 

 

Artículo 11º. De la organización interna.            

La Agrupación podrá estructurarse, si así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos lo hagan necesario.

 

Artículo 12º. De la normativa aplicable a la Agrupación.            

La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por la normativa especifica que pudiera afectarle, tanto estatal como autonómica o local. 

 

Artículo 13º. Ámbito territorial de actuación.            

El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es el término municipal. 

 

Artículo 14º. Actuación fuera del territorio municipal.            

La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:            

  1. Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o Especial.           
  2. En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública,  actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.            
  3. Cuando en situación de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria, la autoridad competente formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.            

En todo supuesto, la orden de actuación la recibirá la Agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado. 

 

Artículo 15º. Actuaciones preventivas de los voluntarios.            

Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se centrarán de forma permanente en el campo preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales.

 

Artículo 16º. Facultades de la condición de voluntario.            

La condición de Voluntario de Protección Civil  faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma.            

La condición de Voluntario no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto  de la protección civil.                       

 

CAPITULO III: Derechos. 

Artículo 17º. Derechos de los voluntarios.            

Los Voluntarios de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:            

1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación.            

2. Recibir de la Agrupación la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientados a las más acordes a sus características y aptitudes.           

3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle, cubriendo, como mínimo, las contingencias por muerte, invalidez temporal, invalidez permanente y gastos médico-farmacéuticos.          

El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación  de Voluntarios.            

4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio.           

Estos gastos comprenden: manutención, transporte, alojamiento, quebrantos económicos por pérdida de jornada laboral, y deterioro de equipo de su propiedad utilizado por necesidad del servicio.            Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.                       

5. Recibir de la Agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.            

6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación, para su desarrollo por ella se programe.           

Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los Voluntarios.            

7. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.            

8. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil.                          

 

CAPITULO IV: Deberes. 

Artículo 18º. Deberes de los voluntarios.            

Son deberes del voluntario:            

1. Cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas.            

2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los limites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones.            

3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como Voluntario de Protección Civil.           

4. Participar en las labores o actividades formativas programadas para el desarrollo de su actividad.            

5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.           

No se incluyen aquí las indemnizaciones contempladas en el articulo 17.            

6. Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales.           

7. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario, le sea entregado o confiado.            

8. En ningún caso el voluntario de protección civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio.          

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la Agrupación.                       

 

CAPITULO V: Recompensas. 

Artículo 19º. Recompensas a los voluntarios.            

La acción meritoria del Voluntario que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público.           

La iniciativa de tal recompensa será promovida por el Jefe de la Agrupación o por el Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la Corporación Municipal quien valore y decida la forma de llevarla a cabo.                         

 

CAPITULO VI: Faltas y Sanciones. 

Artículo 20º. De la infracción y el inicio del expediente sancionador.            

La infracción y vulneración por parte del voluntario de lo dispuesto en el presente reglamento y del espíritu y objetivo de la Agrupación, será objeto de sanción, cuyo procedimiento de iniciará a propuesta del jefe de la Agrupación o del Concejal delegado, siendo el Alcalde y la corporación municipal quien valore y establezca el grado de la falta, y en consecuencia la posible sanción. 

 

Artículo 21º. Disposiciones generales sobre las faltas.            

  1. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del expediente desde su inicio.           
  2. Las faltas se consideraran: leves, graves y muy graves. 

 

Artículo 22º. Faltas leves.            

Serán consideradas como faltas leves, las siguientes infracciones cometidas por el voluntario.                      

– Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a él confiado.                       

– Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia no afecte al servicio que deba ser cumplido.           

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada. 

Artículo 23º. Faltas graves.            

Se consideran como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario:                       

– Acumulación de tres faltas leves.                       

– Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servicio o actividad no corresponda a las que deban desarrollarse en situación de emergencia.                       

– Negarse sin causa justificada a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la Protección Civil, pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia.                       

– Utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material, distintivos o indemnización de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.           

Las faltas graves serán sancionadas con amonestación ante los miembros de la Agrupación.                       

 

Artículo 24º. Faltas muy graves.            

Se consideran como faltas muy graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario de protección civil:                       

– Acumulación de dos faltas graves.                       

– En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio.                       

– En situación de emergencia, negarse sin causa justificada, a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas.                       

– Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados.                       

– Realización, amparándose en su condición de Voluntario, de actividades ajenas a la protección civil: políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.                       

– Agresión verbal o física a cualquier integrante de la Agrupación o de la Corporación Municipal.                       

– Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la Entidad a la que pertenece.           

Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.           

También será causa de expulsión el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.                        

 

CAPITULO VII: Suspensión temporal y rescisión del vínculo del Voluntario con la Agrupación. 

Artículo 25º. Causas de Suspensión.            

Podrán ser causa de suspensión temporal del vínculo con la Agrupación:                       

– La incorporación a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

– Policia local                    

– El embarazo.                       

– La atención a recién nacidos o hijos menores.                       

– Enfermedad.                       

– Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

– Como consecuencia de Procedimiento Sancionador de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.         

La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión, el Voluntario deberá comunicar su incorporación.   

 

Artículo 26º. Causas de Rescisión.            

La rescisión definitiva del vínculo con la Agrupación se producirá por las siguientes causas:                       

– Petición propia del voluntario.                       

– Pérdida de la condición de residente.                       

– Como consecuencia del procedimiento sancionador.           

La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada inmediatamente al interesado. 

 

Artículo 27º. Sobre los materiales de la Agrupación una vez rescindida la relación.            

En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el voluntario, este devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder. 

 

CAPITULO VIII: Indumentaria, uniformidad y normas de actuación.

Artículo 28º. Uniformidad            

1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá estar debidamente uniformado,con el vestuario que proporcione el Auntamiento.

2. La uniformidad será la siguiente:           

Verano:                       

– Calzado tipo militar.                       

– Pantalones azul marino.                       

– Camisa azul marino, con bolsillo, sobre el bolsillo izquierdo el distintivo de Protección Civil.                       

– Gorra azul marino, con visera y distintivo de Protección Civil.            

Invierno:                       

– Calzado tipo militar.                       

– Pantalón azul marino.                       

– Camisa azul marino.                       

– Jersey azul marino, con refuerzos en hombreras y codos.                       

– Distintivo de Protección Civil en el lado izquierdo del pecho.                       

– Anorak naranja, tipo 3/4, con distintivo de Protección Civil en el lado izquierdo del pecho.                       

– Gorra azul con distintivo.            

En función del tipo de servicio, llevará peto color naranja con bandas reflectantes y distintivo de Protección Civil, y monos blancos de trabajo.            

3. El distintivo de Protección Civil es el creado por Orden del Ministerio del Interior de 30 -06- 2010, al que se añadirá es su parte inferior un rótulo semicircular con la inscripción «Castilla-La Mancha» o «Yunquera de Henares».

 

Artículo 29º: Normas básicas de actuación.

Todos los voluntarios deben:

– Vestirse adecuadamente con sus EPIS individuales.

– Salir de la base con el material necesario para desempeñar la función.

– Obedecer la ordenes indicadas.

– Respetar la imagen de protección Civil.

– Antes de salir de la base hay que rellenar EL PARTE DE SERVICIO.

– Al llegar a la base hay que recoger todo el material utilizado.

Toda emergencia tendrá designado un jefe de servicio, pudiendo ser uno de los mandos de la agrupación u otra persona designada para emergencia, bien para la emergencia completa o responsable hasta que llegue el mando.

Si alguno de los requerimientos no se encuentran o no se pueden comprobar, será responsabilidad del jefe del servicio autorizar su salida sin ello, asumiendo los problemas que pueden derivar.

 

Artículo 30º: EPIS necesarios para las actuaciones.

Con carácter general: Pantalón de trabajo, calzado de seguridad y además :

- Si se sale a un preventivo sanitario: Guantes de nitrílo.

- si se sale a un incendio,ropa ignífuga,guantes de trabajo y casco.

 

Artículo 31º: Protocolo de salida y actuación ante un incendio forestal.

- Primer equipo, personal mínimo 3 personas.

-Comprobar gasolina de la bomba.

-EPIS ( walky, mono ignífugo, calzado de seguridad, guantes y casco)

-Comprobar que el vehículo se encuentre pico, la pala y la llave inglesa.

-Comprobar que las linternas se encuentren en el vehículo.

-Segundo equipo mínimo 2 personas.

- Bomba de achique ( con magnetón y garrafa de gasolina )

- Batefuegos.

- EPIS ( walky, mono ignífugo,calzado de seguridad,guantes y cascos ).

 

Artículo 32º: Protocolo de salida y actuación ante un incendio en vivienda.

Material imprescindible para salida de base.

-Comprobar agua en el depósito.

-Comprobar gasolina en el depósito.

-Cargar un par de extintores de la base.

-EPIS ( walky, mono ignífugo, calzado de seguridad, guantes y casco)

-Comprobar que en el vehículo se encuentre el pico y la pala.

Personal mínimo necesario 3 personas.

-Conductor.

-Punta de lanza.

-Manejo de bomba.

Disposición Derogatoria Única: Queda derogado el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil aprobado por la Corporación Municipal en Sesión Plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 1995 así como sus posteriores modificaciones.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares, a 3 de marzo de 2021. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez

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