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Miércoles, 10 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL

632

Aprobación del calendario fiscal.
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


632

SUMARIO

Aprobación del Calendario Fiscal 2021

TEXTO

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha once de febrero de 2021, se acordó la Aprobación del Calendario Fiscal 2021 del municipio correspondiente al ejercicio 2021 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://yunqueradehenares.sedelectronica.es]), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Por medio del presente se notifica a los interesados que el calendario fiscal 2021 es el siguiente:

Primero.- Que el cobro voluntario se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente desglose:

  1. Tributos de periodicidad anual.

Impuesto Vehículos Tracción Mecánica: del 24 de marzo al 24 de mayo.

Impuesto Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: del 3 de junio al 3 de septiembre.

Impuesto Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: del 3 de junio al 3 de septiembre.

Impuesto Actividades Económicas: del 17 de septiembre al 17 de noviembre.

Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo (vado): del 21 de octubre al 21 de diciembre.

  1. Tributos de periodicidad semestral.

Tasa servicio de recogida de basuras (1er. Semestre): del 2 de abril al 2 de junio.

Tasa servicio de recogida de basuras (2do. Semestre): del 21 de octubre al 21 de diciembre.

Tasa suministro de agua (2do. Semestre año anterior): del 2 de abril al 2 de junio.

Tasa suministro de agua (1er. Semestre año actual): del 21 de octubre al 21 de diciembre.

Segundo.- Comunicar que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las Oficinas Municipales, Plaza Mayor 1, Yunquera de Henares, en horario de 09:00 a 14:00horas de lunes a viernes, y jueves de 16:30 a 19:00 horas (el servicio de los jueves por la tarde no estará operativo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre), QUINCE (15) DÍAS antes que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Indicar que el pago se podrá efectuar de las siguientes formas:

  1. Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: CAJARURAL DE CASTILLA LA MANCHA, IBERCAJA, LA CAIXA.
  2. Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Yunquera de Henares, a 4 de marzo de 2021. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez

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  • Municipios: Yunquera de Henares
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