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Viernes, 05 Marzo 2021 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

584

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


584

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 5.-

La aportación mínima de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio será de veinte euros (20 €) mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Aportación máxima del usuario.

Las personas en situación de dependencia contribuirán a sufragar el coste del servicio progresivamente en función de su capacidad económica, hasta alcanzar el 90% del coste de referencia del mismo (100% para las personas no dependientes).

No se conocen exenciones ni beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.- Precio del Servicio

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio será el que se determine para cada anualidad por la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la prestación de este servicio.

Formula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinara mediante la aplicación de la siguiente fórmula que en su expresión más simple y generalizada [1] es la siguiente:

Donde:

PB: Participación de la persona beneficiaria, expresada en las mismas unidades que IR (habitualmente €/hora)

IR: Coste de referencia del servicio a efectos de aplicación del precio público.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria, referida al mismo periodo que el IPREM.

IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples.

K1: Coeficiente que hasta 20 horas mensuales de prestación tiene un valor de 0,45; desde más de 20 hasta 45 su valor es de 0,4 y para más de 45 horas/mes de prestación toma un valor de 1/3.

K2: Un segundo coeficiente que hasta 20 horas mensuales de prestación tiene un valor de 0,35; desde más de 20 hasta 45 su valor es de 0,3 y para más de 45 horas/mes de prestación toma un valor de 0,25.

[1] En realidad se trata de tres fórmulas, dependiendo de que el número mensual de horas de atención se encuentre en los intervalos (0,20); (20,40) o (45,70); pero la única diferencia que existe entre ellas se encuentra en los coeficientes.

CEB resulta ser 1/12 de la suma de la renta anual del beneficiario y de un porcentaje del valor de su patrimonio; siendo ese porcentaje de un 5% en el caso de los mayores de 65 años; un 3% para los mayores de 35 y menores de 65 y un 1% para los menores de 35.

Si llamamos R a la renta anual del beneficiario y P al valor de su patrimonio, la capacidad económica de los mayores de 65 años se obtendría así:

La aportación máxima de las personas en situación de dependencia (90% de IR) se alcanza con las siguientes capacidades económicas:

2,778 IPREM para usuarios del intervalo (0,20) h/mes;

3,00 IPREM para usuarios del intervalo (20,45) y

3,45 IPREM para beneficiarios que reciben más de 45 horas mensuales de atención.

Si dentro del intervalo de costes de referencia (IR) que señala el Acuerdo del Consejo Territorial (9-14 €/hora), este coste se estableciera en la cuantía máxima, las personas con rentas iguales o superiores a las mencionadas tendrían que aportar 12,60 €/h (90% de 14).

Los tantos por ciento que se tienen en cuenta para alcanzar las capacidades económicas se revisarán para adecuarlos a las fórmulas aprobadas por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio de Sanidad, aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o la que en cada momento tenga entre sus funciones las de este servicio.

Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):

Cuota mensual por SAD ordinaria = P x nº horas mensuales que recibe.

b) Si sólo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):

Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x nº horas

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 6 de agosto de 2013, en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de comida a domicilio.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Tórtola de Henares, a 1 de marzo de 2021. El Alcalde. Martín Vicente Vicente

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