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Viernes, 05 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECIONADOS PARA CUBRIR LA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO EN HIENDELAENCINA

574

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA APROBACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECIONADOS PARA CUBRIR LA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO EN HIENDELAENCINA
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


574

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2021, se ha resuelto lo siguiente:

« Visto que se ha tramitado el correspondiente expediente en relación con el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo a fin de cubrir posibles vacantes y necesidades esporádicas, mediante el sistema de concurso.

Vista la propuesta para la formalización de contratos a los siguientes candidatos según el orden de baremación:

— En primer lugar: Dª. MANUELA DOMINGUEZ VIDAL – N.I.F. XXXX175–L.

— En segundo lugar: Dª. RAQUEL LAURA RUANO CEBRIAN – N.I.F. XXXX857-H.

— En tercer lugar: D. Víctor Alarcón Hernández – N.I.F. XXXX854–L. 

De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 33 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la relación de los aspirantes propuesta por el Tribunal calificador, que han superado las pruebas selectivas referenciadas, siendo la siguiente:

— En primer lugar: Dª. MANUELA DOMINGUEZ VIDAL – N.I.F. XXXX175–L.

— En segundo lugar: Dª. RAQUEL LAURA RUANO CEBRIAN – N.I.F. XXXXX857-H.

— En tercer lugar: D. Víctor Alarcón Hernández – N.I.F. XXXXX854–L. 

Plaza de auxiliar de ayuda a domicilio en Hiendelaencina

SEGUNDO. Notificar la presente resolución, a la propuesta para la formalización de contrato, requiriéndoles la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, cuando la demanda del servicio así lo determine.

TERCERO. No formalizar el contrato de trabajo en la modalidad regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con una duración estimada a la prestación del servicio, a partir de su formalización y en régimen de dedicación a tiempo parcial. Hasta que no se produzca la causa, por baja de la titular de la plaza.

CUARTA. Constituir la bolsa de trabajo, puesto que las instancias cumplen con los requisitos exigidos en relación con la plaza propuesta por este ayuntamiento, y así resulta de la baremación efectuada por el tribunal».

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Hiendelaencina, de conformidad con la normativa al efecto y el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Sigüenza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Hiendelaencina a 2 de marzo de 2021. El Alcalde, Fdo.: Mariano Escribano Gismera

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