AYUNTAMIENTO DE ALGORA
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No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y entendiéndose definitivamente adoptado, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación afecta al artículo 11 y la Disposición final de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando con el siguiente redactado en los apartados y letra que se indican:
Artículo 11.
- La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en esta ordenanza.
- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,554 por 100.
…/..
Disposición final. La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, continuando vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación anterior se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.
En Algora, a 1 de marzo de 2021; El Alcalde: Jesús Yela Layna