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Miércoles, 20 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS

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Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar, publicado en BOP núm. 130, de fecha 28 de octubre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2015, a tenor literal:

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de licencias de armas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de la expedición de licencia de armas, a instancia de parte.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado, y cuyo objeto sea la expedición de licencia de armas.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de la expedición de licencia de armas.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa será de veinte euros (20 €).

Ar­tícu­lo 6. Exacciones.

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del documento sujeto al tributo.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Secretaría del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 8. Régimen de declaración e ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que el ingreso se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Ciruelos del Pinar a 11 de enero de 2016.– El Alcalde, Alberto Baidal Altamuro.

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  • Municipios: Ciruelos del Pinar
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