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Miércoles, 20 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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anuncio de aprobación definitiva ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR El Alcalde O CONCEJAL DELEGADO DEL MUNICIPIO

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Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar

 

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anuncio de aprobación definitiva ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR El Alcalde O CONCEJAL DELEGADO DEL MUNICIPIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar, publicado en BOP núm. 130, de fecha 28 de octubre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2015, a tenor literal:

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servi­cio de celebración de matrimonio civil.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servi­cio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Ar­tícu­lo 5 Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa será de cincuenta euros (50 €).

Ar­tícu­lo 6. Exacciones.

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa por la prestación del servi­cio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Secretaría del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 8. Régimen de declaración e ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que el ingreso se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante bancario acreditativo de haber satisfecho el ingreso.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

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