Ayuntamiento de Yunquera de Henares
33
Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial por el que se modifica el artículo 18 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de 13 de agosto de 2015, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Yunquera de Henares a 8 de enero de 2016. Documento firmado electrónicamente por el Alcalde, D. José Luis González León.
Anexo
«Articulo 18.- Participación ciudadana.
a) El Ayuntamiento de Yunquera de Henares facilitará información sobre su actividad y promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
b) Las asociaciones del municipio inscritas en el registro municipal podrán intervenir en el pleno municipal. Para ello, tendrán que presentar una solicitud al pleno del Ayuntamiento, indicando el o los puntos del día en los que desean intervenir. Esta solicitud tendrá que ser enviada con 24 horas de antelación.
c) Una vez finalizado el Pleno ordinario se establecerá un turno para las vecinas y vecinos de Yunquera de Henares puedan intervenir directamente a través de preguntas o propuestas sobre temas concretos de interés municipal.
d) Las vecinas y vecinos podrán presentar las solicitudes de intervención hasta 48 horas antes a la celebración del Pleno en el Registro General del Ayuntamiento para que puedan ser contestadas en el mismo, de no cumplirse dicho plazo se le dará respuesta en el siguiente Pleno. Su participación se llevará a cabo una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, según el orden de presentación de las solicitudes, con una limitación en el número de intervenciones y en el tiempo de las mismas.
e) En el registro de la pregunta debe constar nombre y apellidos del ciudadano o ciudadana que la registra, así como una dirección a efectos de notificación, donde se le remitirá la respuesta por escrito.
f) Las preguntas y respuestas, además de publicarse en el Salón de Plenos, puesto que no pueden formar parte del acta del Pleno, deberá ser remitidas por escrito a la mayor brevedad, tanto al ciudadano que la registre como a los distintos grupos políticos que conformen el Consistorio».
