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Jueves, 11 Febrero 2021 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 1/2021

362

Aprobación definitiva modificación de créditos núm. 1/2021
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


362

En cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 15/01/2021, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 1/2021, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:

 

Créditos extraordinarios

Aplicación Presup.

Descripción

Créditos iniciales

Crédito

Extraordin.

Créditos finales

3230/62206

Liquidación contrato concesión colegio concertado

0,00

3.188.573,97

3.188.573,97

920/62201

Construcción edificio municipal Valdeluz

0,00

1.544.997,99

1.544.997,99

TOTALES

0,00

4.733.571,96

4.733.571,96

Suplementos de crédito

Aplicación Presup.

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento

crédito

Créditos finales

3230/60904

Obra alumbrado aparcamiento colegio

36.189,77

12.310,75

48.500,52

TOTALES

36.189,77

12.310,75

48.500,52

Dichos gastos se van a financiar de conformidad con el art. 177.4 del TRLRHL y 36.1 y 2 del Real Decreto 500/1990 con remanente líquido de tesorería.

Fuente de financiación (Remanente líquido de tesorería)

Aplicación Presup.

Descripción

Importe

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

4.745.882,71

TOTALES

4.745.882,71

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Yebes, 10 de febrero de 2021. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

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