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Jueves, 11 Febrero 2021 08:02

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITVA DE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y APROBACIÓN DE NUEVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

357

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITVA DE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y APROBACIÓN DE NUEVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de  abastecimiento domiciliario de agua potable y aprobación de nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de  abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, utilización de contadores, baja del servicio, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.

 

 ARTICULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTICULO 5. Cuota tributaria 

1.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

2.-Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

  1. USO DOMESTICO
  • Mínimo por prestación de servicio cuatrimestral)……………..30,00 €
  • Consumo por m3,  entre 0 y 200 m3 cuatrimestral)…………...0,13 €
  • Consumo por m3, entre 201 y 300 m3( cuatrimestral)……..….0,62 €
  • Consumo por m3,entre 301 y 400 m3(cuatrimestral)…………..1,00  €
  • Consumo por m3 a partir de 401 m3(cuatrimestral)…….……....2,00 €

b. USO INDUSTRIAL

  • Mínimo por prestación de servicio(cuatrimestral)………………   30,00 €
  • Consumo por m3…………………………………………………….. 0,13 €

c. SOLARES SIN EDIFICAR Y RUSTICO SIN VIVIENDA

  • Mínimo por prestación de servicio (cuatrimestral)….……………30,00 €
  • Consumo por m3 desde el 1º m3………………………………….2.50 €

d. TASA POR DEPURACION 

  • Para todos los tramos y usos por m3……………………………..0,12 €

excepto art. 5. Aptdo2.c).

e. OTRAS TARIFAS

  • Alta de servicio y derecho de enganche a la red general (ac.tub.25mm)..180€
  • Alta de servicio y derecho de enganche a la red general  (ac.tub.50mm)..350€
  • Corte de agua a distrito con duración superior a 12 h(días completos)…..85€
  • Baja del servicio a petición del usuario………….......................................120€

f. Las tarifas descritas en la presente Ordenanza Municipal no incluyen el I.V.A. que se imputara contando como Base Imponible, el importe resultante del consumo fijo,más el total de m3 consumidos en el cuatrimestre.

g. La solicitud de alta y enganche al sistema de red de abastecimiento municipal que afectare a parcelas de clasificación urbana conforme con el planeamiento vigente, y que no tengan la posibilidad de conexión a pie de parcela, se tramitará en su caso previa valoración y ejecución de la obra necesaria para que dicha red se presente a pie de parcela del interesado solicitante, debiendo ser sufragada dicha obra por el interesado ,o por el ayuntamiento , a través de Contribuciones Especiales, de acuerdo con la ley reguladores de haciendas locales.

No obstante, la autorización de la referida obra se condicionará en todo caso, a que se justifique adecuadamente que la red de abastecimiento solicitada, así como a las demás parcelas urbanas que se vean afectadas por la referida obra.

  • El Ayuntamiento se compromete con la presente ordenanza, a la modernización de las instalaciones, así como el sacar todos los contadores a la vía pública.

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.

No obstante, quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta:

  • Familias numerosas (3 hijos mínimo), tendrán una bonificación del 20% sobre el total del fijo y consumo, solo y exclusivamente de la vivienda habitual.
  • Las personas con condición de pensionistas cuando la renta de la unidad familiar no supere la cantidad de 14.000 euros al año, tendrán una bonificación del 20% sobre el total del fijo y consumo, solo y exclusivamente de la vivienda habitual.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

  1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que inicie la prestación del servicio, con periodicidad cuatrimestral.
  2. La tasa se cobrará mediante recibos en cuota cuatrimestral, que se liquidará de forma individualizada por cada alta autorizada.
  3. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibo tributario.
  4. Esta tasa podrán cobrarse, en recibo único, con las que se devenguen por los conceptos de alcantarillado o  basura.

 

ARTÍCULO 8. Administración y cobranza.

  1. La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza, será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del administrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza.
  2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.
  3. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del  respectivo periodo, surtiendo efecto a partir del día siguiente; quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de esta tasa a los efectos del cuatrimestre siguiente.
  4. Todas las personas afectadas por el pago de esta tasa están obligadas a comunicar todo cambio de circunstancias, que pueda implicar modificación en el padrón, en el Servicio de Aguas del Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se produzca.
  5. Los gastos que ocasionen la renovación de tuberías, desde la salida del contador, siempre que esté en la calle será por cuenta del usuario; si el contador está en el interior de la vivienda, la reparación desde la red general correrá a cargo del abonado, el cual tendrá que realizar la obra, en este caso, para poner el contador en la calle.
  6. Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado, serán por cuenta de este, igualmente para el alcantarillado, si bien se realizarán bajo la dirección municipal y en la forma que el ayuntamiento indique.
  7. Toda autorización para disfrutar del servicio del agua, o alcantarillado, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación,  ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo; si el usuario no respetare o cumpliere lo indicado anteriormente, y previo requerimiento por escrito del ayuntamiento, se entenderá que ha renunciado al servicio.
  8. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
  9. En caso que por escasez de caudal, aguas sucias, sequias, heladas, reparaciones etc, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el servicio, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicio, o cualquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a titulo precario.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

2.- En el supuesto de impago acreditado de al menos dos liquidaciones cuatrimestrales, se procederá al corte del servicio del abastecimiento de agua, incluido el suministro de domicilio habitual, atendiendo al cumplimiento a las siguientes garantías:

  1. Acreditado el impago de al menos de dos liquidaciones cuatrimestrales que afecten a la misma vivienda, se notificará de forma fehaciente la referida deuda, con apercibimiento  de corte de suministro en el caso que no se proceda al pago en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
  2. Trascurrido el plazo señalado, en el plazo anterior, sin que se haya satisfecho la deuda tributaria, se reiterará el apercibimiento de corte del suministro, otorgando al efecto plazo de quince días para proceder al pago o a la formulación de alegaciones que se estimen oportunas.
  3. Si se formularan alegaciones se resolverán por Decreto de Alcaldía de forma motivada en los términos y condiciones del art 35 Ley 30/2015.
  4. En caso de que no se presenten alegaciones o éstas se desestimen se procederá sin más  trámites a dictar Providencia de Alcaldía que tendrá por objeto dictar las órdenes necesarias, a los servicios municipales, para que efectúen las obras necesarias para el corte del suministro.
  5. Efectuado el corte del suministro, deberá notificarse que deberá abonar la tarifa por corte de suministro, con advertencia de que la recuperación del servicio de abastecimiento conllevará la solicitud y pago del alta y derecho de enganche a la red general en los términos del art. 8.h.

 

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de Diciembre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Jadraque, a  9 de Febrero de 2021.El Alcalde, D. Héctor Gregorio Esteban

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