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Martes, 02 Febrero 2021 08:02

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
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ENTIDAD LOCAL MENOR DE CHERA


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TITULO I.- DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Fundamento legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a esta Entidad la Normativa vigente, en particular, los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el articulo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos legales.

Asimismo, tiene presente la Ley General de Sanidad de fecha 25 de abril de 1986 en su articulo 42.2.e), el Reglamento de Policia sanitaria mortuoria aprobado por Decreto 2263/1964 de 20 de julio, y la Ley de Enterramiento en Cementerios Municipales, aprobada por Ley 49/1978, de 3 de noviembre. Del mismo modo, tiene presente la configuración del Cementerio como bien de dominio público adscrito a la prestación de un servicio público.

En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ly 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad establece la Tasa correspondiente a este Servicio.

 

ARTICULO 2.- Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el articulo 66.1.e ) de la Ly 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Santiaria de Castilla La Mancha.

 

ARTICULO 3.- Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la dirección del Servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

 

ARTICULO 4.- Horario de Apertura y Cierre.

Permanecerá abierto durante todos los días de la Semana, desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas.

 

ARTICULO 5.- Libro de Registro del Cementerio.

En la Secretaria Municipal habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y columbarios ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter personal.

 

ARTICULO 6.- Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida :

.- La entrada al cementerio con animales, salvo perros guía que acompañen a los invidente.

.- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

.- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

.- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

.- Realizar inscripciones, pintadas  o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario, instalación situada dentro del recinto, en paredes, puerta.

 

ARTICULO 7.- Normas generales sobre los enterramientos.

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en fosas, nichos o columbarios.

No podrán efectuarse enterramientos fuera del recinto del cementerio.

 

ARTICULO 8.- Condiciones del Cementerio.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

La Entidad

.- Efectuará las previsiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

.- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

.- Efectuará la distribución,c oncesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

.- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, regulados en la Correspondiente Ordenanza Fiscal.

.- Llevará el registro de los enterramientos en un libro foliado y sellado.

.- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación alguna por razones de religión  ni por cualesquiera otras.

 

TITULO II.- DEL DERECHO FUNERARIO.

ARTICULO 9.- Concesión Administrativa.

Los cementerios son de dominio público y, en concreto de servicio público según determina el articulo 3 del RBSO, que conforme al articulo 26.1.a ) de la LRBRL y 44 . a) de la LALA, tiene el carácter de servicio minimo obligatorio a prestar por el Municipio.

Como tales bienes de dominio público son inalienables, inembarables o imprescriptibles ( articulo 80.1 de la LRBRL y 30.1 de la LPAP ), por lo que es indudable que no cabe la posibilidad de su enajenación, total ni parcialmente, luego la titularidad de los cementerios será siempre municipal y, el derecho que sobre áquellos puedan poseer los particulares será de concesión administrativa sobre un sepultura, columbario.

A tenor de lo antedicho, la concesión administrativa tendrá una duración de setenta y cinco años.

No se concederá sepultura, nicho, columbario con carácter anticipado al fallecimiento.

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas, columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Mediante la correspondiente ordenanza fiscal, se fijarán las tarifas a cobrar :

.- Fosa con capacidad para dos cuerpos : 500.00 €.

.- Tasa de mantenimiento : 50.00 € anuales

El derecho funerario sobre el uso de sepulturas, columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La concesión de uso de las sepulturas, columbarios otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes y la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus modificaciones.

 

ARTICULO 10.- Extinción de la concesión.

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán :

.- Por el transcurso del plazo.

.- Por renuncia del concesionario.

.- Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.

.- Por sanción.

.- Por clausura y traslado de las instalaciones.

 

TITULO III.- CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, SEPULTURAS Y COLUMBARIOS.

ARTICULO 11.- Obligaciones de la Administración Municipal.

Es obligación municipal la administración del cementerio.

Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal :

.- El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público.

.- La apertura y cierre del cementerio.

 

ARTICULO 12.- Obligaciones de los Concesionarios.

Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, sepulturas, nichos y columbarios, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.

Corresponde a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.

Terminada la limpieza de las sepulturas, nichos, columbarios, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.

 

ARTICULO 13 Robos.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas, nichos, columbarios y en los objetos que allí se depositen.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el resto de la normativa que regula la materia.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza entrará en vigor con fecha  2 de junio de 2017, una vez que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Chera a 29 de enero de 2021. El Alcalde. F. Javier Calvo Muñoz

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