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Jueves, 28 Enero 2021 08:01

CALENDARIO FISCAL 2021

207

CALENDARIO FISCAL AÑO 2021
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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


207

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2021, calendario fiscal que ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía que se reproduce literalmente:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 17/2021

Visto que es preciso determinar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Hontoba para el ejercicio 2021, correspondiente a los cobros de impuestos y tasas del ejercicio citado.

Vista la competencia que me atribuye el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Hontoba correspondiente al ejercicio 2021, en los siguiente términos:

Periodo de pago voluntario

  1. Periodo de cobro del: 01 de marzo al 03 de mayo
    • Alcantarillado – Ejercicio 2.021
    • Imp. De Vehículos de Tracción Mecánica – Ejercicio 2.021
    • Tasa de Basuras – Ejercicio 2.021

Días de atención en las oficinas del Ayto.: 5 de marzo y 9 de abril de 10.30 a 13:00 h.

  1. Periodo de cobro del: 2 de agosto al 4 de octubre
    • Imp. de Bienes Inmuebles Urbanos – Ejercicio 2.021
    • Imp. de Bienes Inmuebles Rústicos – Ejercicio 2.021
    • Consumo de Agua – Ejercicio 2.021
    • Imp. De Actividades Económicas – Ejercicio 2.020

Días de atención en las oficinas del Ayto.:  6 de agosto, 1 de octubre y 5 de noviembre de 10.30 a 13:00 h.

  1. Sistema especial de pago:
    • 1º Plazo: 20 de junio. (Abono domiciliado).
    • 2º Plazo 20 de octubre (Abono domiciliado) Bonificación del 2%

Pago en periodo ejecutivo: Todos los documentos de cobro que queden pendientes de pago al finalizar el periodo voluntario incurrirán de manera automática en los recargos e intereses de demora a que se refieren los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria, respectivamente.

Lugar de pago: Los pagos se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas de Cajas de Ahorro y Entidades Colaboradoras, relacionadas en los documentos de cobro.

En el Ayuntamiento de Hontoba: De 10:30 h a 13:00 h

Para el 1º periodo de cobro los días 5 de marzo y 9 abril de 2.021

Para el 2º periodo de cobro los días 6 de agosto, 1 de octubre y 5 de noviembre de 2.021

 

SEGUNDO. Los padrones de los citados tributos quedarán expuestos al público para su examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días antes el inicio de su puesta al cobro.

La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada acto de los interesados, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

 

TERCERO. Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección: https://hontoba.sedelectronica.es/.

 

CUARTO. Recursos: Contra los actos de aprobación de las listas cobratorias de los tributos citados, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición: Ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de cada uno de los tributos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 c del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.

Recurso Contencioso-administrativo:  Denegación expresa del recurso de reposición. Ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Denegación presunta (silencio administrativo) del recurso de reposición: ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo, este silencio se produce por el transcurso de un mes a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición, sin que se haya notificado la resolución.

Asimismo, se podrá interponer cualquier recurso que se estime conveniente.

En Hontoba a 25 de enero de 2021. El Alcalde D. Pedro David Pardo de la Riva

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