AYUNTAMIENTO DE LUZAGA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 1/2020 en la modalidad de suplemento de crédito, siendo su resumen por capítulos a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
Capítulo |
Descripción |
Modificación |
2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
5.900,00 |
3 |
Gastos financieros |
100,00 |
ESTADO DE INGRESOS
El importe de la modificación de créditos asciende a 6.000,00 euros, y se financiarán con cargo al remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y art. 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle:
Capítulo |
Descripción |
Importe |
8 |
Activos financieros |
6.000,00 |
Contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 1/2020, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Luzaga, 20 de enero de 2021. El Alcalde. Fdo.: José Luis Ros Maorad