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Jueves, 21 Enero 2021 08:01

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


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ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, columbarios, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Estarán exentos del pago de la tasa: - Los entierros de los cadáveres declarado pobres de solemnidad. - Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

ARTÍCULO 6. Concesiones a perpetuidad Suponen la adquisición de derechos sobre el terreno para efectuar enterramientos, por un período de 75 años.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe primero. Sepulturas de 3 cuerpos: OBJETO TRIBUTARIO SEPULTURA DE 3 CUERPOS NICHO COLUMNARIO RENOVACIÓN POR 50 AÑOS DEL OBJETO TRIBUTARIO

Concesión a perpetuidad

(75 años)

2.500,00 € 600,00 € 300,00 € 30% DE LA TASA INICIAL

 

Epígrafe segundo. Panteones y sepulturas-panteón dobles y triples. OBJETO TRIBUTARIO POR CADA UNIDAD DE SEPULTURA POR METRO CÚBICO CONSTRUÍDO POR ENCIMA DEL MÁXIMO ESPECIFICADO PARA LAS LÁPIDAS RENOVACIÓN POR 50 AÑOS DEL OBJETO TRIBUTARIO
Concesión a perpetuidad (75 años) 2.500,00 € 250,00 € 30% DE LA TASA INICIAL

 

Epígrafe tercero. Servicios funerarios OBJETO TRIBUTARIO Cada unidad
Autorización para traslado de restos 200,00 €
Uso de la llave de acceso al cementerio Depósito 20,00€

ARTÍCULO 8. Devengo La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir.

ARTÍCULO 9. Autoliquidación e Ingreso Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. Para este particular se establece la posibilidad del pago mediante cuotas, pactadas a instancia del interesado con el Ayuntamiento, y siempre y cuando la cantidad total a abonar quede satisfecha en el plazo máximo de tres años. Una vez cumplido este plazo, si no está resuelto el abono de la totalidad de la obligación tributaria, será de aplicación lo el artículo 10 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10. Exigencia del Pago de Recibos Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación. Epígrafe primero. Sepulturas de 3 cuerpos: OBJETO TRIBUTARIO SEPULTURA DE 3 CUERPOS NICHO COLUMBARIO RENOVACIÓN POR 50 AÑOS DEL OBJETO TRIBUTARIO Concesión a perpetuidad (75 años) 2.500,00 € 600,00 € 300,00 € 30% DE LA TASA INICIAL Epígrafe segundo. Panteones y sepulturas-panteón dobles y triples. OBJETO TRIBUTARIO POR CADA UNIDAD DE SEPULTURA POR METRO CÚBICO CONSTRUÍDO POR ENCIMA DEL MÁXIMO ESPECIFICADO PARA LAS LÁPIDAS RENOVACIÓN POR 50 AÑOS DEL OBJETO TRIBUTARIO Concesión a perpetuidad (75 años) 2.500,00€ 250 30% DE LA TASA INICIAL Epígrafe tercero. Servicios funerarios OBJETO TRIBUTARIO Cada unidad Autorización para traslado de restos 200,00 € Uso de la llave de acceso al cementerio Depósito 20,00€

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación, o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Pioz, a 10 de Noviembre de 2020. Fdo. El Alcalde-Presidente de Pioz, D. Juan Antonio Pendás Zacarías

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