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Miércoles, 20 Enero 2021 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2020, sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Pleno, con la asistencia de los cinco miembros de derecho de la Corporación acordó por unanimidad:

“Primero: modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio en el sentido de establecer el periodo máximo de la concesión de sepulturas en 75 años.

Segundo: Suprimir el párrafo que se refiere a la subida del precio conforme al incremento anual del IPC.

Tercero: Añadir un Epígrafe 2º al artículo 6 de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de cementerio, para recoger el precio de la concesión de los columbarios a 75 años, que queda establecido en 250 euros, conforme al informe técnico económico emitido.

Cuarto: El artículo 6 de la ordenanza fiscal de la tasa de cementerio municipal queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

A).- Epígrafe 1º. Asignación  de sepulturas

- Sepultura, concesión a 75 años…………………………………1.500 euros.

B).- Epígrafe 2º.- Asignación de columbarios

- Concesión de columbarios a 75 años……………………….....250 euros.

Quinto: Facultar al Sr. Alcalde para la realización de los trámites necesarios para la modificación de la Ordenanza”.

Esta  modificación entrará en vigor en el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa y que contra el mismo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Malaguilla, 16 de enero de 2021. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Ángel Aparicio Plaza

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