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Lunes, 18 Enero 2021 08:01

MODIFICACIÓN TASA MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS URBANÍSTICAS

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APROBACION DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Mantenimiento de Infraestructuras Urbanísticas de la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª Fases de la Urbanización Caraquiz, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS URBANISTICAS DE LA 1ª, 2ª, 3ª Y 4ª FASES DE LA URBANIZACION CARAQUIZ

Dando cumplimiento a los criterios establecidos por la Corporación en atención a los costes económicos a incluir como prestación del servicio, se formula la modificación del artículo siguiente de la Ordenanza en vigor, manteniéndose el resto de su articulado.

 ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria anual será el resultado de aplicar al coste del servicio establecido para el ejercicio de 2021 en la cantidad de 731.220 euros, el reparto entre cada una de las fases de acuerdo a los siguientes porcentajes calculados para armonizar los porcentajes en las Ordenanzas que la presente modifica, quedando fijados en los siguientes: 27,016 % para la 1ª fase, 31,476 % para la 2ª fase, 25,575 % para la 3ª fase y 15,933 % para la 4ª fase, repartiendo estas cantidades resultantes a cada propietario sobre la base de la proporción de cada parcela con el total de su fase, por criterio de superficie en las fases 1ª y 2ª y por coeficientes en las fases 3ª y 4ª.

El importe anual de reparto aumentará automáticamente, para cada ejercicio, con su regularización sobre la base del índice de precios al consumo anual referido a noviembre del ejercicio anterior.

 DISPOSICION FINAL UNICA

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara.

En Uceda a 14 de enero de 2021. El Alcalde  Fdo. Francisco Javier Alonso Hernanz

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