AYUNTAMIENTO DE BUDIA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Visto el informe de Intervención de fecha 29 de julio de 2020.
Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, elaborado por los Servicios Municipales.
Conforme al artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, quedando el artículo primero redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1
Los tipos de gravamen serán:
Bienes Urbanos: 0,4 %
Bienes Rústicos: 0,4 %
Bienes de características especiales: 1,3 %.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://budia.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Budia, a 14 de enero de 2020. El Alcalde-Presidente, D. David Nicolás Cuevas