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Lunes, 14 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4190

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Bustares adoptado en fecha 26 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Bustares

 

4190

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Bustares adoptado en fecha 26 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

920

619

INVERSIONES REPOSICIÓN

5.212,23

   

TOTAL GASTOS

5.212,23

       

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

165

221.00

Alumbrado público

300,00

163

131

Retribuciones personal servicios

904,74

163

160.00

Seg. Social. Personal servicios

342,06

312

221.00

Sanidad energía eléctrica

47,59

312

221.03

Sanidad suministros

27,89

153

625

Inversiones mobiliario

1.891,99

454

619

Inversiones caminos

1.697,96

   

TOTAL GASTOS

5.212,23

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Bustares a 11 diciembre de 2015.– El Alcalde, Julio Martínez García.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Bustares
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