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Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y ESTABLECIMIENTO DE LA TASA

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES Y ESTABLECIMIENTO DE LA TASA
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


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Expediente 918/2020

Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR DICHO SERVICIO, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de octubre de 2020, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

 

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR DICHO SERVICIO

TITULO I. ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

 

Artículo 2. COMPETENCIA

El Ayuntamiento carece de competencia para la instrucción del expediente previo. Por ello, el expediente matrimonial deberá ser tramitado ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

En todo caso, resultará imprescindible que la autorización judicial para la unión matrimonial figure en el Ayuntamiento al menos siete días antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.

 

Artículo 3. SOLICITUDES

Quienes deseen contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Sacedón deberán solicitarlo por escrito mediante la solicitud correspondiente (Anexo I), con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración, y conteniendo la solicitud los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los contrayentes
  • Nombre y apellidos de los testigos en la ceremonia, que deberán ser mayores de edad
  • Domicilio de los contrayentes
  • Teléfonos de contacto
  • Email de contacto
  • Fecha y hora de celebración que se solicita
  • Sala o dependencia municipal solicitada

A la solicitud se acompañará:

  • Fotocopia de los DNI o pasaportes de los contrayentes
  • Fotocopia de los DNI o pasaportes de los testigos
  • Justificante acreditativo de haber satisfecho la tasa municipal según modelo de Autoliquidación

En caso de que ninguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio, deberán acompañar a la solicitud certificado de empadronamiento del municipio de residencia.

 

Artículo 4. CELEBRACIÓN

La celebración será oficiada por el Alcalde o Concejal en quien delegue. En el caso de que se desee que la celebración del matrimonio se realice por un Concejal concreto de la Corporación, deberá indicarse en la solicitud el Concejal elegido al objeto de realizar la Delegación pertinente.

 

Artículo 5. CEREMONIA

La ceremonia consistirá en la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y en el otorgamiento del consentimiento por ambos cónyuges.

Se permitirá la intervención de testigos o público en la ceremonia, si así se hubiere solicitado y siempre que no exceda dicha intervención de treinta minutos.

        

Artículo 6. ACTAS

En el acto de celebración del matrimonio, una vez cumplimentadas las formalidades previstas, se extenderá, por triplicado ejemplar, un acta que deberá ser firmada por el Alcalde o Concejal delegado autorizante, así como por los contrayentes y testigos.

Uno de los ejemplares se entregará a los contrayentes, otro se remitirá con carácter inmediato al Registro Civil a fin de que proceda a la inscripción del matrimonio y el tercero quedará en poder del Ayuntamiento.

 

Artículo 7. LUGAR, DÍAS Y HORARIO DE CELEBRACIÓN

Las ceremonias se oficiarán con carácter general en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, en horario de 10 a 14 horas de Lunes a Viernes no festivos.

 

Artículo 8. OTROS LUGARES, DÍAS Y HORARIO

Con carácter excepcional, y previo acuerdo con la Alcaldía o en su caso Concejal en quien delegue, podrán celebrarse las ceremonias en otros Edificios Públicos, Edificios Privados o en exteriores, tanto de titularidad pública como privada, dentro del término municipal.

Asimismo, previo acuerdo con la Alcaldía o en su caso Concejal en quien delegue, podrán celebrarse las ceremonias en días y horas distintas a las señaladas con carácter general en el artículo anterior.

En todo caso, la celebración en los lugares, días y horas distintos de los previstos en el artículo 7, deberá ser instada en el momento de realizar la solicitud.

 

Artículo 9. DECORACIÓN Y ORNAMENTACIÓN

La decoración del espacio para bodas será la habitual del Salón de Plenos. En el supuesto de que los contrayentes deseen realizar alguna ornamentación, o se desee utilizar alguna escenografía, deberá solicitarse previamente autorización municipal. En todo caso los gastos serán por cuenta de los solicitantes.

 

TITULO II. TASA POR EL SERVICIO DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 10. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio el matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue, y/o utilización de las dependencias municipales habilitadas para tal servicio.

 

Artículo 11. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

 

 

Artículo 12. RESPONSABLES

 La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos contrayentes solidariamente obligados al pago de la tasa al Ayuntamiento de Sacedón.

 

Artículo 13. TARIFA-CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:

  • Por matrimonio civil del artículo 7 (general):            120,00 €
  • Por matrimonio civil del artículo 8 (excepcional):     200,00 €

Las tarifas serán incrementadas anualmente en el porcentaje del I.P.C. aprobado a fecha 31 de diciembre anterior.

 

Artículo 14. DEVENGO

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad cuando se solicite la prestación de los servicios, coincidiendo el periodo impositivo con la celebración del matrimonio civil.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe de la tasa.

No obstante lo anterior, en caso de desistimiento de los solicitantes en la celebración del matrimonio, se devengará una tasa por la prestación del servicio por importe de 50,00 €.

 

Artículo 15. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se establecen exenciones y/o bonificaciones en la exacción de la presenta tasa.

 

Artículo 16. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

A la solicitud de matrimonio civil se acompañará el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación. La realización material de los ingresos se efectuará en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento de Sacedón.

Si el Ayuntamiento de Sacedón deniega la autorización para celebrar el matrimonio solicitado, se procederá a la devolución del importe ingresado por autoliquidación.

 

Artículo 17. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

En todo lo referente a las infracciones y sanciones en materia tributaria, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen

 

TITULO III. OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los daños causados en los locales y/o mobiliario serán responsabilidad del titular o titulares de la autorización, pudiendo el Ayuntamiento exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales deberán velar por su limpieza, y estarán obligados a realizar la limpieza y recogida de arroz, flores y similares tanto en el interior como en el exterior de los edificios que alberguen la ceremonia, o de los lugares públicos utilizados al efecto.

En el supuesto de incumplimiento, se incautará la fianza depositada que se regula en el artículo siguiente.

 

Artículo 19. FIANZA

Los solicitantes deberán depositar una fianza de 100,00 € en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales.

El depósito de la fianza se realizará una vez resuelta la solicitud de celebración del matrimonio, y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado por el Ayuntamiento el estado de los bienes municipales en lo referente a daños, limpieza o cualquier otro perjuicio que pudiera originarse como consecuencia de la celebración.

 

 

Artículo 20. INFRACCIONES

Se considerarán infracciones las siguientes:

  • Ocupar otros locales municipales distintos a los autorizados por el Ayuntamiento
  • No mantener limpio el local o dependencias ocupadas con la autorización, así como causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario y equipamientos.
  • Se graduarán en leves, graves o muy graves en función del daño originado.

 

Artículo 21. SANCIONES

Las infracciones contenidas en el artículo anterior podrán ser sancionadas en la siguiente cuantía:

  • Infracciones leves: multa de hasta 100,00 €
  • Infracciones graves: multa de 100,01 e a 300,00 €
  • Infracciones muy graves: multa de 300,01 € a 600,00 €

Las sanciones que pudieran imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo serán independientes de la incautación de la fianza y de la indemnización por daños y derechos que proceda, así como de las responsabilidades penales que pudieran derivarse.

 

Artículo 22. PRESCRIPCIÓN

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

SOLICITANTE 1:

Nombre y Apellidos: …………………………….………………………………………

DNI: …………………………….

Domicilio: …………………………………………………………………………………………………………

Teléfono: ………………………….. Email: …………………………………………………..

 

SOLICITANTE 2:

Nombre y Apellidos: ………………………………………….………………………………………

DNI: …………………………….

Domicilio: ……………………………………………………………………………………………………

Teléfono: ………………………….. Email: ……………………………………………………..

TESTIGOS EN LA CEREMONIA: (Deben ser mayores de edad)

TESTIGO 1: Nombre, Apellidos y DNI

……………………………………………………………………………………………………..

TESTIGO 2: Nombre, Apellidos y DNI

……………………………………………………………………………………………………….

FECHA Y HORA DE CELEBRACIÓN QUE SE SOLICITA:

………………………………………………………………………………………………………

SALA, DEPENDENCIA O ESPACIO MUNICIPAL QUE SE SOLICITA:

………………………………………………………………………………………………………..

Documentación que se acompaña:

  • Fotocopia de los DNI o pasaportes de los solicitantes
  • Fotocopia de los DNI o pasaportes de los testigos en la ceremonia
  • Autoliquidación para pago de la tasa
  • Justificante acreditativo de pago de la tasa municipal
  • Certificado de empadronamiento del municipio de residencia de los solicitantes (solo en caso de no estar empadronados en el municipio)

Fecha y firma de los solicitantes

 

EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN

ANEXO II

TASA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

AUTOLIQUIDACION

Datos del documento                Año:

Concepto:

  • Tasa celebración de matrimonio civil

Sujeto pasivo (solicitante / contrayente 1)

NIF                                                                   

Nombre y apellidos:

Domicilio (calle y nº):

Municipio:                                    C.P.:                        Provincia:

Teléfono:                                     Email:

Sujeto pasivo (solicitante / contrayente 2)

NIF                                                                   

Nombre y apellidos:

Domicilio (calle y nº):

Municipio:                                    C.P.:                        Provincia:

Teléfono:                                     Email:

AUTOLIQUIDACIÓN

Hecho imponible: Matrimonio civil

A ingresar:

  • General (art. 7):                         120,00  €        
  • Excepcional (art. 8):                  200,00  € 

Firma

 

En Sacedón, a

 

EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

En Sacedón, a 28 de diciembre de 2020. El Alcalde Presidente. Fdo.: Francisco Pérez Torrecilla

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