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Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 8/2020

3544

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 8/2020
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


3544

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al RTGG, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito 
extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 170

22699

Otros gastos diversos

0

121.701,70€

 121.701,70€

 

 

TOTAL 

0

121.701,70€

 121.701,70€

Esta modificación se financia con cargo a RTGG, en los siguientes términos:

Aplicaciones de Ingresos

Aplicación

Descripción

Euros

870.00

RTGG

121.701,70€ 

 

TOTAL INGRESOS

 121.701,70€  

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. 
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Alovera a 28 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

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