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Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

CONCESIÓN SUBVENCIONES COVID SEGUNDA LÍNEA

3528

Concesión de subvenciones Covid 2ª Línea de ayudas dirigidas a los municipios y EATIM de la provincia para sufragar los gastos excepcionales derivados del Covid-19
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


3528

ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 2ª LÍNEA DE AYUDAS DIRIGIDAS A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS EXCEPCIONALES DERIVADOS COVID – 19.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el Acuerdo de 22 de diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara.   

“19.- EXPEDIENTE 3315/2020. RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN SUBVENCIONES 2ª LÍNEA DE AYUDAS DIRIGIDAS A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS EXCEPCIONALES DERIVADOS COVID – 19.

El Sr. Presidente da cuenta de que visto el Acta del Órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido en fecha 17 de diciembre de 2020, tal y como consta en el Acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.B de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004.

La Junta de Gobierno por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:

Primero.- Conceder las subvenciones solicitadas a  los municipios y EATIM que figuran a continuación, en las cantidades que a cada uno se le asignan, de conformidad en la base cuarta:

MUNICIPIO

Nº EXPTE/2020

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

ABLANQUE

4492

500,00 €

ADOBES

5187

500,00 €

ALBALATE DE ZORITA

5003

1.500,00 €

ALBARES

4694

1.500,00 €

ALCOCER

4520

1.000,00 €

ALCOLEA DEL PINAR

4851

1.000,00 €

ALDEANUEVA DE GUADALAJARA

5016

500,00 €

ALGORA

4516

500,00 €

ALMADRONES

4507

500,00 €

ALMONACID DE ZORITA

4534

1.500,00 €

ALOCEN

4499

1.000,00 €

ALOVERA

4589

5.000,00 €

ALUSTANTE

4994

1.000,00 €

ANGON

4614

500,00 €

ARANZUEQUE

4616

1.000,00 €

ARBANCON

5058

1.000,00 €

ARMUÑA DE TAJUÑA

4878

1.000,00 €

ATANZON

4869

500,00 €

AUÑON

4610

1.000,00 €

BAÑOS DE TAJO

4779

500,00 €

BAÑUELOS

4553

500,00 €

BERNINCHES

4721

500,00 €

BODERA, LA

4505

500,00 €

BRIHUEGA

4750

2.500,00 €

BUDIA

5142

1.000,00 €

BUSTARES

4473

500,00 €

CABANILLAS DEL CAMPO

5144

5.000,00 €

CAMPILLO DE RANAS

4848

1.000,00 €

CANREDONDO

5019

500,00 €

CANTALOJAS

4599

1.000,00 €

CAÑIZAR

4609

500,00 €

CASAR, EL

4892

5.000,00 €

CASTILFORTE

4825

500,00 €

CENDEJAS DEL PADRASTRO EATIM

5033

500,00 €

CENTENERA

5059

1.000,00 €

CIFUENTES

4836

2.000,00 €

CIRUELAS

5145

1.000,00 €

COBETA

4497

1.000,00 €

COGOLLUDO

4629

1.500,00 €

CONGOSTRINA

4490

500,00 €

CORDUENTE

4475

1.000,00 €

CUBILLO DE UCEDA, EL

4860

1.000,00 €

CHILOECHES

4821

3.000,00 €

DRIEBES

4486

1.000,00 €

DURON

5074

1.000,00 €

EMBID

4755

500,00 €

ESCAMILLA

4884

500,00 €

ESCARICHE

5065

1.000,00 €

ESCOPETE

5068

500,00 €

ESPINOSA DE HENARES

4493

1.500,00 €

ESPLEGARES

5018

500,00 €

FONTANAR

4480

2.500,00 €

FUENCEMILLAN

4932

500,00 €

FUENTELENCINA

4720

1.000,00 €

FUENTELSAZ

4847

500,00 €

FUENTELVIEJO

4652

500,00 €

FUENTENOVILLA

5031

1.500,00 €

GALAPAGOS

4649

2.500,00 €

GALVE DE SORBE

4600

500,00 €

GUADALAJARA

4518

5.000,00 €

HENCHE

5006

1.000,00 €

HERAS DE AYUSO

4466

1.000,00 €

HITA

4521

1.000,00 €

HONTOBA

4470

1.000,00 €

HORCHE

4514

2.500,00 €

ILLANA

4565

1.500,00 €

JADRAQUE

4883

2.000,00 €

LUPIANA

4533

1.000,00 €

LUZAGA

5032

500,00 €

LUZON

4494

500,00 €

MALAGA DEL FRESNO

4915

1.000,00 €

MANDAYONA

5029

1.000,00 €

MARANCHON

4887

1.000,00 €

MARCHAMALO

4945

5.000,00 €

MASEGOSO DE TAJUÑA

5053

500,00 €

MATARRUBIA

4568

500,00 €

MAZUECOS

4650

1.000,00 €

MEDRANDA

4569

500,00 €

MIEDES DE ATIENZA

4551

500,00 €

MIRABUENO

4838

500,00 €

MOHERNANDO

4890

1.000,00 €

MOLINA DE ARAGON

5063

3.000,00 €

MONDEJAR

4620

2.500,00 €

MUDUEX

4995

500,00 €

NAVAS DE JADRAQUE

4469

500,00 €

OCENTEJO

5055

500,00 €

PALMACES DE JADRAQUE

4500

500,00 €

PAREJA

4999

1.000,00 €

PASTRANA

4787

1.500,00 €

PEÑALEN

5001

500,00 €

PEÑALVER

4733

1.000,00 €

PERALVECHE

5147

500,00 €

PINILLA DE JADRAQUE

4749

500,00 €

PIQUERAS

5161

500,00 €

POBO DE DUEÑAS, EL

4934

1.000,00 €

POVEDA DE LA SIERRA

5037

1.000,00 €

POZO DE ALMOGUERA

4693

1.000,00 €

POZO DE GUADALAJARA

5148

2.000,00 €

PUEBLA DE VALLES

5008

500,00 €

QUER

4567

1.500,00 €

RECUENCO, EL

5030

500,00 €

RENERA

4992

500,00 €

RIBA DE SAELICES

4489

1.000,00 €

RIOFRIO DEL LLANO

4830

500,00 €

ROMANCOS, EATIM

4987

500,00 €

ROMANILLOS DE ATIENZA

4552

500,00 €

SACEDON

5022

2.000,00 €

SAYATON

4502

500,00 €

SETILES

5415

500,00 €

SIENES

4560

500,00 €

SIGUENZA

5157

3.500,00 €

SOLANILLOS DEL EXTREMO

4904

500,00 €

TAMAJON

4510

1.000,00 €

TARAVILLA

4765

500,00 €

TENDILLA

4931

1.000,00 €

TOBA, LA

4468

500,00 €

TORDELLEGO

5458

500,00 €

TORIJA

5061

2.000,00 €

TORRE DEL BURGO

4852

1.500,00 €

TORRECUADRADA DE MOLINA

4997

500,00 €

TORRECUADRADILLA

5041

500,00 €

TORREJON DEL REY

5038

5.000,00 €

TORREMOCHA DE JADRAQUE

4763

500,00 €

TORTUERA

4801

1.000,00 €

TRIJUEQUE

4943

2.000,00 €

TRILLO

5054

2.000,00 €

UCEDA

5149

2.500,00 €

VALDEARENAS

4496

500,00 €

VALDEAVELLANO

5066

1.000,00 €

VALDEAVERUELO

4698

2.000,00 €

VALDEGRUDAS

5015

500,00 €

VALDENUÑO FERNANDEZ

4506

1.000,00 €

VALDEPEÑAS DE LA SIERRA

4748

1.000,00 €

VALDESOTOS

4826

500,00 €

VALTABLADO DEL RIO

5056

500,00 €

VENTOSA, EATIM

4532

500,00 €

VILLANUEVA DE ALCORON

5077

1.000,00 €

VILLANUEVA DE LA TORRE

4850

5.000,00 €

VIÑUELAS

5076

1.000,00 €

YEBES

4485

3.000,00 €

YEBRA

4985

1.000,00 €

YELAMOS DE ABAJO

5069

500,00 €

YUNQUERA DE HENARES

4944

3.500,00 €

YUNTA, LA

4863

500,00 €

ZAOREJAS

5150

1.000,00 €

ZORITA DE LOS CANES

4635

500,00 €

TOTAL

 

175.000,00 €

 

 

 

TOTAL MUNICIPIOS

 

173.000,00 €

TOTAL EATIM

 

2.000,00 €

Segundo. - Denegar las subvenciones solicitadas a los municipios que a continuación se relacionan, por el motivo indicado:

MUNICIPIO Nº EXPTE/2020 MOTIVO DE DENEGACIÓN
ALBENDIEGO 5140 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
ALCOROCHES 4814 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
ALDEANUEVA DE ATIENZA - EATIM 4511 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
ARBETETA 5062 Gastos no subvencionables
AZUQUECA DE HENARES 5075 Solicitud presentada fuera de plazo
CASA DE UCEDA 4696 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
CONDEMIOS DE ABAJO 5060 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
CONDEMIOS DE ARRIBA 5052 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
MEGINA 4816 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
OREA 4986 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
ROMANONES 5004 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
TRAID 4812 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)
VALFERMOSO DE TAJUÑA 4481 Gastos subvencionables no comprendidos en el período del 01/03/2020 al 20/06/2020 (Base Quinta)

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Guadalajara, 29 de diciembre de 2020. Firmado: José Luis Vega Pérez, Presidente

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