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Miércoles, 23 Diciembre 2020 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con mayores ingresos (Exp. 464/2020), una vez que se publicó el acuerdo inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 227, de 30 de noviembre de 2020, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones. Se hace público, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el resumen resumido del mismo.

Las partidas que minoran su crédito son las siguientes:

Programa Económica Concepto Importe
135 22104 Vestuario para protección civil 2500
163 623 Suministro e instalación papeleras gigantes en el polígono industrial. 4500
179 22699 Suministro hitos señalización caminos 2500
311 22106 Suministro mascarillas adultos e infantiles 1000
320 22706 Estudio mediciones CO2 en colegio y CAI 1200
231 22105 Productos alimenticios. 9400
338 22602 Calendarios 1600
342 632 Instalación pecera aluminio entrada gimnasio y sala de usos múltiples polideportivo. 14000
342 632 Obra muro separación parque la dehesa/polígono industrial.152m 48000
342 632 Obra muro polideportivo, derribar y reahacer. Hormigonado acera. 15m 16000
920 633 Suministros calefactores 900
    TOTAL 101600

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Quer a 23 de diciembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno

 

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