AYUNTAMIENTO DE QUER
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Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con mayores ingresos (Exp. 464/2020), una vez que se publicó el acuerdo inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 227, de 30 de noviembre de 2020, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones. Se hace público, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el resumen resumido del mismo.
Las partidas que minoran su crédito son las siguientes:
| Programa | Económica | Concepto | Importe |
| 135 | 22104 | Vestuario para protección civil | 2500 |
| 163 | 623 | Suministro e instalación papeleras gigantes en el polígono industrial. | 4500 |
| 179 | 22699 | Suministro hitos señalización caminos | 2500 |
| 311 | 22106 | Suministro mascarillas adultos e infantiles | 1000 |
| 320 | 22706 | Estudio mediciones CO2 en colegio y CAI | 1200 |
| 231 | 22105 | Productos alimenticios. | 9400 |
| 338 | 22602 | Calendarios | 1600 |
| 342 | 632 | Instalación pecera aluminio entrada gimnasio y sala de usos múltiples polideportivo. | 14000 |
| 342 | 632 | Obra muro separación parque la dehesa/polígono industrial.152m | 48000 |
| 342 | 632 | Obra muro polideportivo, derribar y reahacer. Hormigonado acera. 15m | 16000 |
| 920 | 633 | Suministros calefactores | 900 |
| TOTAL | 101600 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Quer a 23 de diciembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno
