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Lunes, 21 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN LA MODALIDAD DE SUPLEMETO DE CRÉDITOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos o mayores ingresos (Exp. 465/2020), una vez transcurrido el plazo de exposición al público el cual terminó el 18 de diciembre de 2020, sin que contra el acuerdo inicial se hayan interpuesto reclamaciones.

Por todo ello se hace público, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Las partidas que incrementan su saldo son las siguientes:

Programa Económica Concepto Importe
150 619 Cubrición pérgola plaza. 200m cuadrados aprox. 8500
163 22700 Limpieza especial polígono industrial 2.000,00
165 203 Iluminación de navidad 12.000,00
171 619 Poda árboles general 10.000,00
171 619 Reparaciones en parques Ermita de la Soledad y Enebros 3.200,00
920 626 Reparación y certificación toma de datos y recableado rack 2.900,00
920 626 Suministro equipo informático e impresora 900,00
920 22001 Revista somos seteros 1.500,00
920 22701 Instalación de alarmas en edificios municipales 2.000,00
    TOTAL 43.000,00

Los mayores ingresos proceden de la siguiente aplicación:

Denominación Aplicación Previsión inicial Derechos recaudados
Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras 290 15.000,00 252.096,86
Expediente de CE     25.300,00
Expediente de SC     15.140,00
Nuevo expediente de CE     101.600,00
Nuevo expediente de suplemento de CE     43.000,00
Nuevos o mayores ingresos     52.056,86

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Quer a 18 de diciembre de 2020, El Alcalde,  Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.

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