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Jueves, 17 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2020

3384

Aprobación definitiva corrección de errores
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AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES


3384

 

Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería y bajas de otras partidas al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el pleno en sesión de 29 de octubre de 2020 y publicado en el BOP 208 de 3 de noviembre de 2020, y advertido error material en el anuncio de aprobación definitiva publicado en el BOP número 225 de 26 de noviembre de 2020, se publica nuevamente a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1621

22799 

 Trabajos realizados por empresas

1000 

12500 

 13500

 342

 463

 Aportaciones a mancomunidades

 3000

 1000

4000 

 920

 624

 Elementos de transporte

15000 

 15000

1532

609

 

0

8000

8000

 

 

TOTAL

 4000

 36500

40500 

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior y con bajas de partidas del presupuesto corriente en los siguientes términos:

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 87

870 

Remanente de tesoreria 

21500 

Transferencias negativas

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 338

22699

 Festejos

16000

15000

1000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Berninches a 14 de diciembre de 2020. EL Alcalde: Salvador Martínez Martínez

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