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Miércoles, 09 Diciembre 2020 08:12

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA NÚM. 1/2020 CONSISTENTE EN SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA

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ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 1/2020 CONSISTENTE EN SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almoguera por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532

619

 

61.134,55

32.000

93.134,55

342

212

 

1.200

8.000

9.200

241

470

 

15.000

7.000

22.000

920

359

 

500

2.000

2.500

 

 

TOTAL

 

49.000

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

890

REMANENTE DE TESORERÍA

49.000

 

 

 

TOTAL INGRESOS

49.000

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almoguera a 4 de Diciembre de 2020. El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez

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