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Lunes, 07 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 27 de octubre de 2020, de Aprobación Inicial  de la Modificación Puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización  Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto regular los actos y en general la vida ciudadana: los servicios, la limpieza, los ruidos, tratando como no puede ser de otra manera de mejorar la convivencia en su conjunto.

El paso del tiempo modifica las costumbres y los usos de las sociedades, por ello en la misma línea se hace necesario modificar las ordenanzas municipales para adaptarlas y regular normativamente estos nuevos usos, para que no se produzca un vacío legis, que altere la vida de la comunidad.

En esta línea el Ayuntamiento de Galápagos propone la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes capítulos y artículos:

 

CAPITULO I.: Se modifican los siguientes artículos

Artículo 2: Las ocupaciones autorizadas sobre el dominio público viario podrán ser fijas o temporales, éstas últimas a su vez podrán ser durante todo el año o de temporada.

Artículo 4: Son ocupaciones temporales de la vía pública sujetas a la presente ordenanza las siguientes:

  • Terrazas con veladores, cierres, toldos y/o elementos ornamentales, instaladas durante todo el año o en temporada de verano.
  • Ventas ambulantes de carácter ocasional o con productos de temporada.
  • Puestos de mercadillo semanal.
  • Quioscos de helados.
  • Circos y atracciones feriantes
  • Barracas.
  • Rodajes cinematográficos o publicitarios y sus máquinas y utillaje.
  • Reservas de estacionamiento temporales para mudanzas, autobuses publicitarios, etc.
  • Contenedores de escombros.
  • Vallados de seguridad de obras y edificación en solares privados.
  • Casetas de obra y los espacios dedicados a acopio y organización de obras en solares privados, incluida las zonas para entrada y salida de vehículos en la obra.
  • Los relojes-termómetros, fotomatones y otras ocupaciones.

 

CAPITULO II: Se modifican los siguientes artículos

Artículo 6: Se entiende por terrazas las ocupaciones del dominio público municipal anejas a establecimientos hosteleros, cafeterías, bares, heladerías y otros simuladores ubicados en inmuebles o locales, con mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, o cerramientos, en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta a la del propio establecimiento.

Estas terrazas sólo se podrán estar instaladas durante todo el año, o sólo en temporada de verano.

Artículo 7: En las terrazas sólo se podrán expender los productos que habitualmente se despachan en el local al que son complemento. Queda prohibida la instalación en las terrazas de otras instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier otro tipo de características análogas.

Artículo 8:

  1. La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza no podrá exceder en ningún caso de 100 metros cuadrados, y siempre estará sujeta a la autorización municipal. Si la terraza se sitúa adosada a la fachada del edificio no podrá rebasar la porción que esté ocupada por el establecimiento salvo autorización expresa de los colindantes que deberá aportarse junto con el resto de la documentación para la solicitud de autorización. Del bordillo del aparcamiento, deberá mantener como mínimo una distancia de 50cm respecto a esta y no podrá exceder de la fachada del edificio donde se ubica el local.

En cualquier caso, las mesas y las sillas de la terraza, deberán dejar paso para peatones librando la acera.

  1. No sufre modificación.
  2. No sufre modificación.

 

Artículo 9: No sufre modificación.

Artículo 10.- La distancia entre el establecimiento hotelero o local y su terraza no podrá ser superior a 10 metros, pudiéndose ampliar esta distancia de manera justificada en calles comerciales, calles céntricas o con especial aglomeración peatonal

Los titulares de licencias de terraza tendrán derecho a ejercer su actividad en los términos establecidos en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables, salvo que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas, urbanísticas o de otro orden, se revocara la licencia de manera justificada y sin derecho a indemnización a favor del interesado.

Artículo 11.- No sufre modificación.

Artículo 12.- No sufre modificación.

Artículo 13.- No sufre modificación.

Artículo 14:

  1. Las terrazas podrán instalarse en los siguientes periodos
    • Para todo el año: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
    • De temporada: desde el 15 de marzo al 15 de octubre.
  2. Las solicitudes de autorización deberán presentarse anualmente, siguiendo el siguiente proceso:
    • Las de instalación para todo el año, se solicitarán desde el 1 al 31 de octubre del ejercicio.
    • Las de temporada desde el 1 al 31 de enero del ejercicio.
  3.  Kiosco de prensa: Pago de tasa 1 de junio 1º plazo y a 1 de diciembre 2º plazo.
  4. Ambulantes: Pago de tasa 1 de junio 1º plazo y a 1 de diciembre 2º plazo

El Alcalde-Presidente resolverá su concesión en el plazo de 1 mes desde la finalización de periodo de prestación de solicitudes. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes sin resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

 

CAPITULO XII: CUOTA TRIBUTARIA

Actividad objeto de aprovechamiento

Temporalidad

Espacio Ocupado/ Superficie ocupada

Importe €

TERRAZAS

ANUAL

MÁXIMO: 100

METROS

2€ M2/MES

TERRAZAS

TEMPORADA

MÁXIMO: 100

METROS

10€ MESA Y 4 SILLAS/MES

PUESTOS

DIA

M2

5€ M2/DIA

CASETA DE VENTA

DIA

M2

5€ M2/ DIA

ESPECTÁCULOS

DIA

 

100€/DIA

ATRACCIONES DE RECREO

DIA

M2

5€ M2/DIA

INDUSTRIAS CALLEJERA Y AMBULANTE

1 DIA SEMANA

CARÁCTER ANUAL

 

130€/ AÑO

RODAJES CINEMATOGRÁFICOS

DIA

 

1.000€/DIA

KIOSCO PRENSA

ANUAL

 

300€

 

CAPÍTULO XII: NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 46:

  1. Las cuotas exigibles tendrán carácter de irreductibles y se devengarán al retirar la respectiva licencia o autorización. Las entidades o particulares que obtengan licencia de terraza anual, venta ambulante semanal o quiosco de carácter permanente podrán solicitar el fraccionamiento de la tasa en dos fracciones que liquidarán en los meses de abril y octubre.
  2. Las entidades o particulares interesados en la obtención de licencia presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar.
  3. Las licencias se otorgarán para el tiempo que se soliciten (anual, temporada o día) debiendo formular nueva solicitud para ejercicio, temporada o día siguiente en los plazos que establece la presente ordenanza.
  4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá le titular, proceder a la instalación de los elementos respectivos.

 

CAPÍTULO XVII: DISPOSICIÓN FINAL

La Modificación puntual de esta Ordenanza, cumplidos los trámites de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el Presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Galápagos, 3 de diciembre de 2020. El Alcalde-Pte. Guillermo M. Rodríguez Ruano

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