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Lunes, 18 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 17 de octubre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/ 2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Illana

 

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 17 de octubre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/ 2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

9

920

121

Retribuciones complementarias

50% paga extraordinaria diciembre 2012

5.755,52 €

     

TOTAL GASTOS

5.755,52 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

   

Remanente de tesorería

5.755,52

   

TOTAL INGRESOS

5.755,52

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Illana a 30 de noviembre de 2015. .– El Alcalde, Francisco Javier Pérez del Saz.

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