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Lunes, 30 Noviembre 2020 08:11

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD MATERIAL DE INFORMES TÉCNICOS EN MATERIAS DE URBANISMO Y CONTRATACIÓN PROPIAS DE TITULADO UNIVERSITARIO

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Convenio para la encomienda de gestión de la actividad material de informes técnicos en materias de urbanismo y contratación propias de titulado universitario.
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


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SUMARIO

Convenio para la encomienda de gestión de la actividad material de informes técnicos en materias de urbanismo y contratación propias de titulado universitario.

TEXTO

 Se publica el presente convenio para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD MATERIAL DE INFORMES TÉCNICOS EN MATERIAS DE URBANISMO Y CONTRATACIÓN PROPIAS DE TITULADO UNIVERSITARIO.

REUNIDOS

De una parte, doña María Purificación Tortuero Pliego, alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Alovera, en representación del mismo.

De otra parte, don Lucas Castillo Rodríguez, alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares, en representación del mismo.

Actuando como secretario don Alberto Valdelomar Alises.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Por parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares se necesita contar con un arquitecto municipal que tenga la condición de funcionario público, ya que en la actualidad no cuenta con personal para cubrir este puesto.

Ante esta situación se considera como solución posible acordad una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Alovera para que el arquitecto municipal del mismo participe en la gestión de los servicios públicos municipales de este, asistiendo presencialmente un día en horario laboral normal.

Esta solución legal aparece contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en el Art. 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ACUERDAN

Primero: Objeto.

Que la gestión de la actividad de informe, inspección y asesoramiento en todas las materias propias de urbanismo y las de contratación que deban ser desarrolladas por un arquitecto o aparejador municipal en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Alovera, a través de sus Servicios Municipales de Urbanismo.

Que la gestión de este servicio se haga de forma presencial en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares durante un día a la semana en horario de mañana, lo cual supondrá el 20% de una jornada ordinaria de trabajo.

 

Segundo: Financiación y forma de pago.

Que el Ayuntamiento de Yunquera de Henares debe compensar al Ayuntamiento de Alovera con una cantidad máxima de 25.600€ anuales.

Esta cantidad será satisfechas por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares mediante transferencias al Ayuntamiento de Alovera, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

 

Tercero: Alcance y límites.

La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y asesoramiento relacionados con los expedientes de urbanismo y contratación, y no supone la transferencia de la competencia ni de la titularidad de la misma.

La Administración encomendante es la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

 

Cuarto: Vigencia del convenio.

La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia de cinco meses, a partir del diecinueve de noviembre de 2020, fecha de finalización del convenio anterior y siempre previo acuerdo por el Pleno Municipal de ambos Ayuntamientos.

Igualmente, se dará por finalizada la encomienda, en el momento en el que el Ayuntamiento de Yunquera de Henares cuente con servicios propios.

 

Quinto: Incumplimiento.

El incumplimiento por una de las partes durante dos meses, continuos o alternos, dará lugar a la rescisión del mismo, siendo la Alcaldía el órgano competente para este fin, a cuyo efecto se le faculta expresamente.

 

Sexto: Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que establece la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Séptimo: Competencia jurisdiccional.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Octavo: Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor a partir del diecinueve de noviembre de 2020 y siempre previa aprobación por los Ayuntamientos de Alovera y Yunquera de Henares y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

En Yunquera de Henares, a 25 de noviembre de 2020. Fdo. el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez

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