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Viernes, 27 Noviembre 2020 08:11

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

3159

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO EL RECUENCO


3159

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

El artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia prevé que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Por su parte, la Ley de 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha, en su artículo 1 establece el derecho universal a la protección social como derecho de ciudadanía, regula los servicios sociales y ordena y estructura el Sistema Público de Servicios Sociales, señalando en el artículo 12 de dicha Ley que el Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en torno a dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada, siendo los de Atención Primaria los que corresponde su organización y gestión a la Administración Autonómica y a las Corporaciones Locales, como así se señala en su artículo 14 y estableciendo en el artículo 59 las competencias de los Ayuntamientos en relación al Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondiente al nivel de atención primaria, proporcionar la dotación de personal, suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria y promover el establecimiento de centros y servicios que constituyan el equipamiento propio de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

En su virtud, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, este Ayuntamiento viene a establecer la presente Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

ARTÍCULO 2. Objeto y modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2.1- El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.

Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.

2.2- El Servicio de Ayuda a Domicilio también podrá atender situaciones de no dependencia en los siguientes casos:

  1. º. Haber solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplir las condiciones previstas en el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.
  2. º. Familias numerosas, cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y al menos dos de los hijos sean menores 16 años o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  3. º. Cuando el servicio se prescriba en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores.
  4. º. En situaciones de urgencia social, apreciada por los Servicios Sociales autonómicos.

2.3- El Servicio de Ayuda a Domicilio, recoge las siguientes modalidades:

  • Ayuda a domicilio de lunes a sábado
  • Ayuda a domicilio los domingos y festivos.

2.4- Será requisito imprescindible que los/las usuarios/as del Servicio estén empadronados en el municipio de El Recuenco.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:

  • Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tenga dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
  • Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
  • Mantener la permanencia en el domicilio de las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
  • Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.
  • Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la usuario/a.
  • Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico desde una base domiciliaria.

 

ARTÍCULO 3. Profesionales de la ayuda a domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En función del tipo de prestación de Ayuda a Domicilio, podrán intervenir, entre otros en la misma, los profesionales siguientes:

  • Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realizando el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación.
  • Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas. Deberán poseer la titulación normativamente exigida para la prestación del servicio.
  • Personal voluntario: realizará únicamente el acompañamiento en paseos.

En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.

 

ARTÍCULO 4. Prestaciones.

4.1- El Servicio de Ayuda a Domicilio comprenderá todas o algunas de las siguientes prestaciones:

A) DE CARÁCTER PERSONAL. Comprende las siguientes tareas, con la intensidad máxima que en cada caso se señala:

  1. Higiene personal o apoyo en la misma: baño o ducha del usuario (dos veces por semana), lavado de cabello (una vez por semana), afeitado (dos veces por semana).
  2. Realización de cambios posturales en encamados (cada día de prestación del Servicio).
  3. Apoyo en la movilización dentro del domicilio (cada día de prestación del Servicio).
  4. Ayuda para la ingesta de alimentos en aquellos usuarios que no puedan comer por si solos (cada día de prestación del Servicio y en función del horario de prestación).
  5. Ayuda para la toma de medicamentos prescritos sanitariamente (cada día de prestación del Servicio y en función del horario de prestación). No será tarea del Servicio de Ayuda a Domicilio las atenciones sanitarias auxiliares como curas, inyecciones, administración de insulinas, etc.
  6. Adiestramiento en la realización de actividades de la vida diaria en el entorno doméstico que potencie la autonomía del usuario (cada día de prestación del Servicio).

B) DE CARÁCTER DOMÉSTICO. Comprende las siguientes tareas, con la intensidad máxima que en cada caso se señala:

  1. Limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad, incluidas las limpiezas generales cuando sean determinadas por los Servicios Sociales.
    • Limpieza de polvo: cada día de prestación del Servicio.
    • Hacer camas: cada día de prestación del Servicio.
    • Limpieza baño: cada día de prestación del Servicio.
    • Limpieza suelos: cada día de prestación del Servicio.
    • Limpieza de escaleras: un día a la semana.
    • Limpieza cristales: cada dos semanas.
    • Limpiar altos: una vez al mes.
    • Limpiar lámparas: una vez al mes.
    • Limpieza general de la casa: 2 veces al año.
  2. Alimentación:
    • Preparación de alimentos en el hogar: cada día de prestación del Servicio.
    • Compra de alimentos: cada día de prestación del Servicio.
  3. Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.
  4. Cuidado de ropa:
    • Poner lavadoras y tender: cada día de prestación del Servicio.
    • Planchado: tres días a la semana (máximo).
    • Lavar cortinas: 2 veces al año.
    • Costura (cosido de botones y reparación de pequeños desperfectos, sin alcanzar a arreglos de ropa como cogido de bajos): según necesidad manifestada por el/la usuario/a.
    • Colocación de armarios: según necesidad, pero siempre en presencia del usuario/a.

C) DE CARÁCTER PREVENTIVO E INSERCIÓN SOCIAL. Comprende las siguientes tareas:

  • Compañía y conversación, tanto en el domicilio como fuera del mismo.
  • Acompañamiento fuera del hogar y dentro del municipio para la realización de gestiones como tramitación de documentos.
  • Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, cultural, social, etc que se desarrollen en el municipio.
  • Acompañamiento de menores.

D) DE CARÁCTER DE ATENCIÓN A LA SALUD. Comprende las siguientes tareas:

  • Acompañamiento al Consultorio Médico del municipio.
  • Compra de medicamentos.
  • Preparación de medicamentos según las dosis establecidas.
  • Solicitud de citas médicas.

E) IMPREVISTOS. Comprende, entre otras, las siguientes tareas:

  • Avisos a fontaneros, cerrajeros, etc.
  • Atención de urgencias: avisos a médicos, ambulancias, familiares, etc.

Las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio se prestan de Lunes a Sábados en turno de mañana, tarde y/o noche.

F) EXTRAORDINARIAS DE APOYO PERSONAL Y ALIVIO FAMILIAR. Cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra persona para atender sus necesidades básicas. Comprende exclusivamente las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente y se prestará los Domingos y días festivos en turno de mañana, tarde y/o noche

4.2- No serán tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio:

  • Limpieza de obras o pintura.
  • Cuidado de animales de compañía.
  • Pintar.
  • Lavado de alfombras.
  • Tenencia de llaves del domicilio del/ de la usuario/a

4.3 Las prestaciones que se faciliten a cada usuario/a serán marcadas por los Servicios Sociales Municipales en función de las necesidades particulares del/la usuario/a.

4.4. El Servicio de Ayuda a Domicilio no será prestado:

  • si en el domicilio conviven temporal o definitivamente otros familiares distintos de los declarados en el momento de la solicitud del SAD.
  • si no permanece el/la usuario/a en el domicilio mientras se presta el Servicio.

 

ARTÍCULO 5. Altas en el servicio.

Los/las solicitantes de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán presentar su solicitud, conforme al modelo que les será proporcionado, ante el Registro Municipal de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del DNI, NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

2.- Justificantes de ingresos económicos del/de la solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho y de las personas que se encuentren económicamente a su cargo:

  • Certificación expedida por órgano competente acreditativo de las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE;  MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
  • Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud. En caso de no tener obligación de presentar tal declaración, certificación de las imputaciones que constan en la AEAT.
  • Certificado catastral acreditativo del valor de los bienes inmuebles rústicos y urbanos de los que sea titular el/la solicitante y en el que conste su porcentaje de participación en la titularidad.
  • Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
  • Certificado de las entidades bancarias expresivos de los saldos bancarios y de los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

3.- En su caso, fotocopia de la resolución que acredite el grado de Minusvalía.

4.- Si el/la solicitante estuviese en régimen de separación de bienes o participación en ganancias, copia de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

5.- En el caso de que el/la solicitante tenga reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en el Programa Individual de Atención, copia compulsada de la resolución.

7.- Informe médico del estado de salud, salvo en los casos de “otros colectivos” cuando no incida directamente en la situación de necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio, según modelo que figura en el Anexo III de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

Recibida la solicitud y comprobada la aportación de la documentación preceptiva se dará traslado del expediente al/ a la Trabajador/a Social adscrito/a por la Consejería de Bienestar Social al municipio, al objeto de baremación de la solicitud y, en su caso, prescripción de la prestación. Si el PIA hubiese realizado la prescripción del Servicio no será efectuada la remisión del expediente, resolviéndose sobre el alta sin más trámite.

Recibido el informe del/ de la Trabajador/a Social, se dictará Resolución motivada por la Alcaldía, admitiendo o denegando la solicitud de acceso al Servicio y fijando el día de inicio de su prestación. La resolución se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Notificada la Resolución admitiendo el acceso al Servicio, el/la interesado/a deberá aportar en el plazo máximo de cinco días hábiles ante el registro general del Ayuntamiento copia de la solicitud de orden a la entidad bancaria del pago del Servicio, sellada por la entidad respectiva, con indicación del importe, número de cuenta y del titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá iniciarse la prestación del Servicio solicitado.

 

ARTÍCULO 6. Bajas en el Servicio.

La Baja en el Servicio podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

  • Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.

No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.

  • Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.
  • Defunción del/ de la usuario/a.
  • Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a dos meses.
  • Finalización del periodo de prestación.
  • Renuncia del interesado.
  • Incumplimiento de las obligaciones inherentes al/ a la usuario/a para la prestación del Servicio, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican. En todo caso, será causa de baja la falta de pago de tres mensualidades de la tasa.

 

ARTÍCULO 7. Modificaciones en el Servicio.

Los/as usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia podrán solicitar la modificación de las horas de prestación establecidas, mediante escrito dirigido a la Alcaldía. De la solicitud se dará traslado al/ al Trabajador/a Social para la emisión de informe.

Los/as usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia deberán acompañar a la solicitud la Resolución modificatoria de su PIA.

 

Artículo 8: Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los/as usuarios/as de las prestaciones tendrán derecho a:

  1. Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de las prestaciones.
  2. Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que en cada caso se determine.
  3. Recibir orientación respecto de recursos alternativos que resultasen necesarios a su situación.
  4. Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
  5. Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Los/as usuarios/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.
  2. Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
  3. Informar al Ayuntamiento con carácter inmediato de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
  4. Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y Auxiliar del SAD.
  5. No encomendar al personal adscrito al Servicio la realización de tareas no comprendidas en el mismo.
  6. En su caso, el pago de la tasa por la prestación del Servicio.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En El Recuenco, a 25 de noviembre de 2020. La Alcaldesa-Presidente. Fdo. María del  Pilar Blanco Chacón

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