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Jueves, 26 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO PLAN DESPLIEGUE FIBRA ÓPTICA

3145

ANUNCIO PLAN DESPLIEGUE FIBRA ÓPTICA
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AYUNTAMIENTO DE ALAMINOS


3145

Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de noviembre de 2020 se aprobó definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Alaminos.

La Resolución de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

“Visto que con fecha de 1 de junio de 2020, fue presentado escrito por  la operadora ENSINCA NETWORKS,S.L.. en el que se comunicaba la intención de la operadora PLAN DE DESPLIEGUE RED DE FIBRA ÓPTICA FTTH de comenzar el despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio y presenta un Plan de Despliegue para su aprobación municipal.

Visto que con fecha 22 de julio de 2020, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue.

Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 105 de fecha 4 de junio de 2020.

Visto que en el período de información pública, no se ha presentado ninguna alegación.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de ALAMINOS presentado por la operadora ENSINCA NETWORKS,S.L.

La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención de previa licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable. Todo ello según el informe técnico emitido por el servicio de Arquitectura de Asistencia a Municipios de Diputación. No será posible el comienzo de las obras en tanto la empresa no presente al Ayuntamiento, junto con la Declaración Responsable y/o solicitud de licencia, según lo indicado en el apartado 4.1 y 4.2 de dicho informe:

  • Planes generales y de detalle a escala apropiada para indicar con la mayor exactitud posible los trazados de las distintas redes de Alimentación, Distribución y Dispersión, indicando canalizaciones enterradas por caminos o calles de dominio público, longitudes, etc. Se Señalarán los edificios privados afectados, nuevas arquetas, postes, zonas (en su caso) de tendido aéreo, de redes por canalizaciones existentes...y todos los elementos necesarios para la correcta definición de las obras e instalaciones. Si es posible, se adjuntará documentación fotográfica.
  • Presupuesto desglosado y total de las obras e instalaciones a realizar, incluyendo la mano de obra y materiales.

SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.

TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes”.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Alaminos, a 19 de noviembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: Fernando Condado de la Casa

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  • Municipios: Alaminos
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