Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 26 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 2020

3141

Aprobación definitiva
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


3141

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado mediante Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en sesión ordinaria de  28 de octubre de 2020 y publicado en el BOP 207 de 2 de noviembre de 2020, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

132

629

Inversiones funcionamiento servicios

 0

40000 

 40000

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo a Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Bajas o
anulaciones

Créditos
finales

Progr.

Económica

 338

 22699

Festejos 

 80000

 40000

 40000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentelencina a 23 de noviembre de 2020. El Alcalde. Santos López tabernero

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fuentelencina
Visto 281 veces