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Miércoles, 25 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3/2020

3115

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3/2020.
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AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA


3115

Aprobado definitivamente el expediente de  modificación de créditos 3/2020, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios con cargo a bajas de otras partidas, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

1532 

619 

Pavimentación de vías públicas.

Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 

0

40.000.-€ 

40.000.-€ 

4412

635 

Transporte de viajeros. Otro transporte de viajeros.

Inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. Mobiliario. 

10.000.-€ 

10.000.-€ 

 

 

TOTAL

 

 

50.000.-€ 

Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras partidas, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Bajas o
anulaciones

Créditos
finales

Progr.

Económica

 338

227.99 

Fiestas populares y festejos.

Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales 

 181.000.-€

50.000.-€ 

 131.000.-€

 

 

TOTAL BAJAS

 

 50.000.-€

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almonacid de Zorita, a 23 de noviembre de 2020. La Alcaldesa, Fdo.: Dª. Beatriz Sánchez de la Cruz

 

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