Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 19 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

3031

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CREDITO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE BUSTARES


3031

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustares por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con caro al  Remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 920

210 

Infraestructura s y bienes naturales  

 3.600,00

1.500,00 

5.100 ,00

 

 

TOTAL

 3.600,00

1.500,00 

5.100 ,00

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: 

 Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870  

Remanente líquido de tesorería  

1.500,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 1.500,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Bustares a 17 de noviembre de 2020. El Alcalde, D. Julio Martínez García

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Bustares
Visto 140 veces