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Martes, 17 Noviembre 2020 08:11

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA

3011

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3011

BNDS: 533320

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. - Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto fomentar y proteger la actividad desarrollada por el sector de la hostelería en Guadalajara.

El importe de las ayudas se destinará a sufragar los gastos ocasionados por la ocupación de dominio público con terrazas durante el ejercicio 2020. En consecuencia, el gasto auxiliable será la tasa por ocupación de dominio público regulada en la Ordenanza Fiscal número 26 que se devengue por ocupaciones realizadas en el ejercicio 2020.

 

Segundo. - Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta convocatoria se regirán además de por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones concordantes de aplicación, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020 y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32, de 14 de marzo de 2016).

 

Tercero. - Cuantía presupuestaria

El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 40.000,00 euros, cuyo gasto se tramita con cargo a la aplicación presupuestaria 4320-479.00.

 

Cuarto. - Plazo y Solicitudes

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de evaluación individualizada.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.

Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica Municipal, utilizando para ello el procedimiento específicamente establecido para ello en el plazo de quince días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud se presentará acompañada del modelo que se aprueba con esta convocatoria.

Si la solicitud presentada adoleciese de defecto formal, se requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación en un plazo de diez días hábiles.

 

Quinto. - Beneficiarios y requisitos.

Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas empresas a quienes se les haya autorizado ocupación de dominio público con mesas y sillas durante el ejercicio 2020, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, el solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con el Ayuntamiento de Guadalajara, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no ser deudor en período ejecutivo por reintegro de subvenciones al Ayuntamiento para poder alcanzar la condición de beneficiario, sin que se pueda acordar la concesión de ayuda en tanto no se cumplan estas condiciones.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Guadalajara, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.
  • No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos o de derechos de los trabajadores.

 

Sexto. - Subvención e importe de las ayudas.

El importe de las ayudas individuales será igual al importe de la liquidación que resulte de la autorización de ocupación de dominio público autorizada para el ejercicio 2020, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 26.

 

Séptimo. - Procedimiento de concesión y resolución.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se realizará mediante concurrencia y evaluación individualizada.

El órgano instructor del procedimiento será el titular de la Concejalía con competencias en materia de Turismo, que podrá dirigirse a los interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y, previos los actos de instrucción que en su caso procedan, a su evaluación que será sometida a dictamen por la Comisión de Valoración, que se constituirá con los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Concejal delegado con competencias en materia de Turismo o funcionario en quien delegue.
  2. Dos técnicos del Ayuntamiento de Guadalajara, de los que uno de ellos actuará como secretario.

A la vista del dictamen acordado por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución de concesión y denegación a la Junta de Gobierno Local.

 

Octavo.- Pago de las ayudas

En atención a las condiciones excepcionales que ha supuesto la declaración del Estado de Alarma con el consiguiente efecto económico sobre el colectivo beneficiario de esta convocatoria de ayudas, se establece el pago anticipado de las ayudas concedidas, sin necesidad de constitución de garantía.

Por aplicación del principio de economía procedimental, el beneficiario podrá solicitar la compensación del derecho al cobro por la subvención concedida con la obligación de pago resultante de la liquidación de la tasa por ocupación, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los interesados que deseen optar por esta forma de pago deberán indicarlo expresamente en su solicitud de participación, cuyo modelo oficial incorporará esta posibilidad.

La compensación a que se refiere el apartado anterior no desvirtúa el destino de la ayuda concedida habida cuenta que la tasa por ocupación de dominio público con mesas y sillas y finalidad lucrativa se configura como el gasto elegible de esta línea.

 

Noveno. - Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al siguiente régimen de obligaciones:

  1. Comunicar la concesión de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

Décimo. - Justificación

Deberá justificarse la aplicación de los fondos a su finalidad en el plazo máximo de dos meses desde la concesión.

A estos efectos se incorporará justificante de pago de la tasa liquidada por ocupación de dominio público con mesas y sillas y finalidad lucrativa.

 

Undécimo. - Reintegro y revocación

No se prevén supuestos de revocación y reintegro fuera de los casos en que no se aporte justificación del empleo de los fondos obtenidos cuando proceda, ello sin perjuicio de las acciones que procedan frente al beneficiario que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de la autorización conferida para ocupar dominio público.

 

Duodécimo. - Compatibilidad

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Decimotercero. - Publicidad

El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.

Guadalajara, 10 de noviembre de 2020. D. Fernando Parlorio de Andrés. Concejal Delegado de Turismo

 

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