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Miércoles, 11 Noviembre 2020 08:11

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

2924

Modificación de Crédito 7/2020 modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2924

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 9 de octubre de 2020 sobre el expediente n.º 1102/2020, de modificación de créditos n.º 7/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales (62.135,09 euros) y con bajas de créditos que no están comprometidas y cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio (54.559,53 euros), que se hace público con el siguiente contenido:

Crédito extraordinario

A.P.

Denominación

Modificación

Á. de G.

Ec.

 

 

1

6

Servicios Públicos Básicos. Inversiones reales

30.000,00

2

2

Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios

1.000,00

3

6

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Inversiones reales

26.000,00

9

6

Actuaciones de carácter general. Inversiones reales

10.000,00

 

 

SUBTOTAL

67.000,00

Suplemento de crédito

A.P.   Denominación Modificación
Á. de G. Ec.    
1 2 Servicios Públicos Básicos. Gastos corrientes en bienes y servicios 93.000,00
2 2 Actuaciones de protección y promoción social. Gastos en bienes corrientes y servicios 6.000,00
3 2 Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios. 3.000,00
9 1 Actuaciones de carácter general. Gastos de personal 6.000,00
9 2 Actuaciones de carácter general. Gastos en bienes corrientes y servicios 33.000,00
    SUBTOTAL 141.000,00

El importe total de la modificación asciende a 208.000,00 euros y se financia con cargo al Remanente líquido de Tesorería para gastos generales y con baja de otras aplicaciones que no están comprometidas y cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Chiloeches, a 9 de noviembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

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