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Viernes, 06 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO DE INSTRUCCIÓN CONTRATO MENOR

2871

ANUNCIO DE INSTRUCCIÓN CONTRATO MENOR
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


2871

INDICE:

Primero. Objeto de la Instrucción.

Segundo. Concepto de contrato

Tercero. Tipos de contrato en que se admite el contrato menor.

Cuarto. El contrato menor no puede alterar el objeto del contrato.

Quinto. Expediente del Contrato Menor.

5.1 Documentación del expediente del contrato menor.

5.2. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de servicio y suministro  de importe igual o inferior a 5.000 € ( IVA incluido) y de obra de importe igual o inferior a 8.000 euros (IVA  incluido). Procedimiento Simple

Sexto. Límites a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista o empresa

Séptimo  Ejecución del contrato menor.

Octavo. Entrada en vigor.

 

 

Primero. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha introducido diversas novedades respecto a la regulación del contrato menor contenida en la legislación anterior, lo que conlleva que la práctica municipal deba adaptarse a la misma. La presente Instrucción tiene por objeto marcar directrices en relación con la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Horche, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes y homogéneos, de conformidad con la regulación contenida en la LCSP, sin perjuicio de las modificaciones que deban aplicarse en función de las características de cada contrato.

Quedan fuera del objeto de la presente Instrucción los gastos que se tramiten por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por su normativa específica.

Queda al margen la tramitación electrónica del contrato menor y los contratos menores declarados centralizados.

 

Segundo. CONCEPTO DE CONTRATO MENOR

El artículo 118.1 LCSP, dispone que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

De conformidad con el artículo 29.8 LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

El artículo 118.3 LCSP dispone que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas de contratación.

En consecuencia, el expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato, sin que la celebración de contratos menores pueda suponer, en ningún caso, infracción de la prohibición de fraccionamiento indebido del objeto contractual, con el fin de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que deberían emplearse de no tener lugar el fraccionamiento.

 

Tercero. TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR

El artículo 118.1 LCSP sólo menciona que pueden adjudicarse mediante contrato menor los contratos de obras, servicios y suministro.

La Junta Consultiva de Contratación del Estado admite también el contrato menor en los servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, cuyo valor estimado fuera inferior a 15.000 euros, así como en el resto de contratos privados cuyo valor no supere los umbrales previstos en el artículo 118 de la LCSP, citando expresamente el contrato de patrocinio.

 

Cuarto. EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL CONTRATO

El artículo 118.2 de la LCSP establece la necesidad de que el Órgano de Contratación informe de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar los umbrales descritos en el apartado primero de dicho artículo 118 de la LCSP.

 

Quinto. EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR.

5.1. Documentación del expediente del contrato menor (Procedimiento Normal).

El expediente de contratación deberá completarse con la siguiente documentación:

5.1.1) Providencia de alcaldía motivando la necesidad de celebrar el contrato. (artículo 28 LCSP)

En el Anexo 1 de la Instrucción, se establece un modelo de Providencia motivando la necesidad de celebrar el contrato e indicando el  objeto del contrato.

5.1.2) Emisión y contabilización del documento contable de retención de crédito (RC), cuyo importe será el precio del contrato añadiendo el IVA correspondiente.

5.1.3) Declaración responsable del contratista.

La empresa deberá realizar una declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En el Anexo 2 de la Instrucción, se establece un modelo de declaración responsable.

5.1.4) Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores.

El órgano de contratación garantizará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, esto es, que no se está produciendo un fraccionamiento de su cuantía para eludir la aplicación de las reglas de adjudicación.

En la nueva redacción dada al artículo 118 LCSP, a partir del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, se elimina la obligación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra económica de 40.000 € en obras y 15.000 € en suministros y servicios.

En el Anexo 3 de la Instrucción, se establece un modelo de informe sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores.

 5.1.5) Informe propuesta de adjudicación del contrato menor.

Una vez presentadas las declaraciones responsables y las ofertas por los licitadores y estas sean consideradas admisibles, se propondrá la adjudicación al órgano de contratación, el cual, en su caso, procederá a adjudicar el contrato y aprobar del gasto correspondiente.

El Anexo 4 de la Instrucción establece un modelo de informe propuesta de adjudicación del contrato menor.

5.1.6) Adjudicación. Decreto de Adjudicación del Contrato. En todos los contratos menores, con independencia del tipo o cuantía, se designará un Responsable del Contrato en el decreto de adjudicación que siempre será el concejal /a del área.

Tras la firma del Decreto por el Órgano de Contratación, habrá de remitirse a la Junta de Gobierno Local para su Toma de Razón.

En el Anexo 5 de la Instrucción se establece un modelo de Decreto de Adjudicación del contrato.

 5.1.7) Emisión y contabilización del documento contable AD, por el precio de adjudicación del contrato, incluyendo el IVA, en el caso de que la entidad adjudicataria esté sujeta a dicho impuesto.

5.1.8) Notificación de la adjudicación a las empresas participantes, indicándose como mínimo la empresa adjudicataria y el precio.

5.1.9) Se podrá formalizar el contrato aun cuando en los contratos menores no es necesaria la formalización del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP, cuando lo considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la prestación contractual.

5.1.10. Consideraciones específicas del contrato menor de obras.

En la tramitación de los contratos menores de obras será de aplicación todo lo dispuesto en los apartados anteriores, así como lo establecido en la normativa que regula el contrato de obras.

En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Los contratos menores de obras deben referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

-El informe de supervisión se elaborará en los casos en que resulte exigible por la normativa sectorial de la materia y siempre que la ejecución de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

-En los contratos de obras es necesario disponer de un coordinador de seguridad y salud (Sentencia del TSJUE de 7 de octubre de 2010).

Podrá tramitarse un contrato de obras con importe superior a 15.000,00 €, (IVA incluido) con un único presupuesto en los siguientes supuestos siempre que lo justifique suficientemente.

    • Cuando por razones técnicas o de exclusividad sólo pueda ejecutar el contrato un único empresario.
    • Cuando concurra una extraordinaria situación de urgencia o cualquier otra circunstancia técnica excepcional debidamente acreditada y justificada en el expediente.
    • Cuando se trate de contratos de obras sujetos a especial necesidad.

5.2. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de servicio y de suministro de importe igual o inferior a 5.000 € ( IVA incluido) y de obra de importe igual o inferior a 8.000 euros (IVA incluido). Procedimiento Simple.

Su motivo es la agilidad y simplificación del expediente del contrato menor de servicio, suministro de importe igual o inferior a 5.000 euros (IVA incluido) y de obra de importe igual o inferior a 8.000 euros ( IVA incluido).

Queda prohibido el fraccionamiento del objeto de un contrato menor de suministro, servicio y  obra  con la finalidad de reducir su importe a menos de 5.000  euros y 8.000 euros , respectivamente.

El expediente sólo deberá contener  UN PRESUPUESTO junto a la factura y  el informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y que se ha justificado y comprobado que no se está alterando el objeto del contrato, para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Podrá tramitarse contrato de suministro, servicios con importe superior a 5.000  € (IVA incluido), con un único presupuesto en los siguientes supuestos:

  • Cuando por razones técnicas/artísticas sólo pueda ejecutar el contrato un único empresario.
  • Cuando concurra una extraordinaria situación de urgencia o cualquier otra circunstancia técnica excepcional debidamente acreditada y justificada en el expediente.

En la presente Instrucción el Anexo 6 incluye un modelo de informe para los contratos menores de importe igual o inferior a 5.000 euros IVA incluido en el supuesto de contrato de servicio y suministro y para los contratos menores de importe igual o inferior a 8.000 euros IVA incluido, en el supuesto de contrato de obra.

 

Sexto. Límites a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista o empresa 

  • ÁMBITO OBJETIVO.- Siguiendo la interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (informes 41/2017 y 42/2017), se podrán celebrar otros contratos menores con un mismo contratista siempre que el objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad, dejando constancia de ello en el expediente.

 

Séptimo. Ejecución del contrato menor.

 El contrato debe ser cumplido en su totalidad, según lo acordado y a satisfacción de la Administración (artículo 210 LCSP), acreditando mediante la firma en la factura por el responsable del contrato que el mismo se ha cumplido adecuadamente [artículo 72.1º g) del RD 1098/2001]. Asimismo, la factura deberá ser conformada posteriormente por el concejal competente si así se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

El responsable del contrato deberá supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la realización de la prestación. A estos efectos, deberá verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas y que se cumplen los plazos parciales u otras condiciones que fueron ofertadas por el contratista.

Una vez realizada la prestación, al expediente se acompañará la Factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto o, en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y certificación cuando proceda. En ese momento se procederá a la Emisión y contabilización de documento/s de reconocimiento de obligaciones (O).

 

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Instrucción será de aplicación en la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Horche desde la publicación en el B.O.P de Guadalajara.

Lo que se hace público en cumplimiento del citado acuerdo y para su general conocimiento.

En Horche a 3 de Noviembre de 2020, El Alcalde-Presidente, D. Juan Manuel Moral Calvete.

VER ANUNCIO COMPLETO EN:

Https://horche.sedelectronica.es.Portal de transparencia. Normativa. Instrucción Contrato Menor.

Información adicional

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