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Lunes, 02 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

2799

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2799

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2020, aprobó la modificación de la Ordenanza de Medio Ambiente, que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DEL ARTÍCULO 32 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE, CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE.

NUEVA REDACCION APROBADA DEL ARTÍCULO 32.

32.1. Los residuos y materiales del artículo anterior sólo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para ellos contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos establecidos en las ordenanzas que los regule.

32.2. La colocación de los contenedores requerirá autorización municipal.

32.3. Los contenedores deben de estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personas arrojen en aquellos basuras domiciliarias o trastos inútiles.

32.4. Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá, en plazo no superior a veinticuatro horas, a su retirada y sustitución por otros vacíos. A estos efectos los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor, estando prohibido el uso de suplementos o añadidos para aumentar la capacidad de recipiente. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá retirar o mandar hacerlo el contenedor, que una vez vacío quedará en depósito, pudiendo retirarse previo pago de los gastos a que asciende la retirada, transporte y vertido.

32.5. Queda prohibida la evacuación de escombros por “lanzamiento libre” desde niveles superiores hasta el suelo.

Se emplearán bateas, cestas o tubos de descarga.

Cuando se use tubos de descarga se deberán seguir las siguientes medidas precautorias:

  • Seguir detalladamente las instrucciones de montaje facilitadas por el fabricante.
  • Los trozos de escombro de grandes longitudes se fragmentarán, con objeto de no producir atascos en el tubo.
  • En el punto de descarga se situará un contenedor que facilite la evacuación y disminuya la dispersión del acopio.

Marchamalo, a 29 de octubre de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

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