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Lunes, 02 Noviembre 2020 08:11

ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ENSERES VOLUMINOSOS

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ESTABLECIMIENTO Y ORDENACION DE PRECIO PUBLICO PARA EL SERVICIO MUNICIPLA DE RECOGIDA DE ENSERES VOLUMINOSOS
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AYUNAMIENTO DE MILMARCOS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 5 de agosto de  2020 aprobatorio del ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS VOLUMINOSOS, EN EL MUNICIPIO DE MILMARCOS, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio  reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO 

Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo previsto en el Art. 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por retirada domiciliaria de residuos voluminosos, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público todos los vecinos titulares de una vivienda.

Artículo 3. Cuantía.

1. La cuantía del precio público que se regula será la fijada  en 10€/  vivienda  cada uno de los servicios.

2. se incluirá en la tarifa de este precio público será la siguiente recogida:

  1. Retirada de residuos electrodomésticos tales como frigoríficos, lavadoras, televisores, etc.
  2. Retirada de cualquier tipo de mobiliario y enseres, etc.

Artículo 4. Obligación de pago. El pago del precio que resulte de la aplicación de la correspondiente tarifa señalada en el artículo 3 se hará en efectivo del mismo modo que los restantes tributos y exacciones locales, de acuerdo con lo que al efecto se disponga por Tesorería e Intervención.

Disposición final. El presente precio público estará vigente desde la adopción del presente acuerdo, demorándose su exigibilidad hasta que, una vez empiece a prestarse servicio, se solicite por algún usuario.

Milmarcos a 22 de octubre de 2020. El Alcalde, Fdo: Fernando Marchán Moreno

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