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Lunes, 02 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 2 DEL PRESUPUESTO 2020. INCORPORACIÓN SUPERAVIT 2019

2784

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUMERO 2 DEL PRESUPUESTO 2020. incorporacion superavit 2019.
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ


2784

 

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de  Valdenuño Fernandez por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit presupuestario, que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 19 de agosto de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2020

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas», por la cantidad de 4492,42 €.

2º. Financiar OBRAS FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, por la cantidad de 20.602,91 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior y que supondrá un incremento en las aplicaciones ya existentes, será el siguiente:

 

 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

933

619

OBRAS REPOSICION INFRAESTRUCTURAS

20.602,91

163

227

VARIOS PROVEEDORES LIMPIEZA VIARIA

4492,42

 

 

TOTAL GASTOS

25.095,33

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández a 28 de octubre de 2020. El Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno

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