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Viernes, 30 Octubre 2020 08:10

APROBACIÓN PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS AYUNTAMIENTO DE PIOZ

2765

Aprobación Plan de disposición de fondos.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


2765

Exp: 867/2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.

Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de Octubre de 2020 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el Informe de Tesorería de fecha 27 de Octubre de 2020 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el siguiente:

PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS AYUNTAMIENTO DE PIOZ

1.- Principios generales.

a) El Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Pioz constituye un instrumento de planificación de la Tesorería Municipal en el que se recogen los criterios a aplicar en la expedición de órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.

Tiene por objeto servir de base para una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas, según lo recogido en el presupuesto de ingresos del ejercicio, y en consonancia con el calendario fiscal que se apruebe.

b) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

2.- Limites.

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados, conforme a los siguientes criterios:

1) Los pagos correspondientes a los créditos de los siguientes capítulos:

Capítulo lll: Gastos financieros

Capítulo lX: Pasivos financieros

Capítulo l: Gastos de personal

Capítulo Vll: Activos financieros por préstamos y anticipos al personal

se ordenarán atendiendo a los respectivos devengos, debiendo reconocerse la obligación correspondiente en función de este principio, que en este caso condiciona la ejecución presupuestaria.

2) La ordenación de pagos correspondientes a los créditos de los capítulos

Capítulo ll: Gastos corrientes en bienes y servicios

Capítulo lV: Transferencias corrientes

Capítulo Vl: Inversiones reales

Capítulo Vll: Transferencias de capital

se procurará realizar de manera que el importe de cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto en los trimestres anteriores, de forma coherente con el reconocimiento de la obligación.

3) Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, los pagos que hayan de realizarse en formalización de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, constituyan proyectos individualizados de gasto, en los que se deberá atender al ritmo de ejecución y pago establecido en la normativa que los regula

3- Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.

Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

Primero.

Pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto o largo plazo tramitadas conforme a los artículos 48 a 55 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley de Haciendas Locales.

Segundo.

1. Gastos de personal.

1.1 Pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como retribuciones del personal corporativo con dedicación exclusiva o parcial.

1.2. Pagos de retenciones de cualquier tipo practicadas en nómina.

2. Pago de las aportaciones de la Entidad Local a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales.

3. Pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.

Tercero.

    1. Pagos por devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.
    2. Pagos derivados de ejecución de sentencias judiciales firmes.
    3. Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos.
    4. Pagos derivados de contratos de seguros.

Cuarto.

    1. Pagos exigidos para la justificación de subvenciones referidos a programas ejecutados.
    2. Pagos de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o  voluntaria.
    3. Dietas aprobadas a los miembros electos de la corporación.

Quinto.

Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Sexto

    1. Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
    2. Los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento.

4.- Normas de aplicación.

4.1. Cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones derivadas de operaciones de crédito, de las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias o retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios permitan atender aquellas obligaciones.

4.2. El ordenador de pagos, dejando constancia formal de la necesidad de la medida en la correspondiente orden de pago, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a los siguientes gastos:

    1. Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales y básicas de la entidad.
    2. Transferencias corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.
    3. Otras transferencias a favor de organismos autónomos locales, empresas municipales, concesionarios o gestor de servicios públicos, en la cuantía que el ordenador de pagos considere necesaria para que dichos entes puedan atender los pagos correspondientes a los gastos de la naturaleza descrita en los niveles primero a tercero de este plan de Disposición de Fondos.

4.3. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando en todo caso, el privilegio de los pagos de obligaciones derivadas de operaciones de crédito, de los gastos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El ordenador de pagos dejará constancia formal de la necesidad de la medida en la correspondiente orden de pago.

5.- Ordenación de las fechas de pagos.

Al objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, se establecen las siguientes normas en la realización de los pagos:

Como regla general los pagos se realizarán los días 5.y 15 y 25 de cada mes y si éstos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente. Sé exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:

- Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio y sea diferente a los días 5, 15 ó 25, tales como el pago de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social, el pago de impuestos estatales y los pagos por amortización deuda y de sus intereses.

- El pago de la nómina se efectuará, como regla general, el día 28 del mes y en caso de ser festivo el inmediato hábil anterior.

6.- Vigencia.

El presente plan, cuyo órgano competente de aprobación es el Alcalde-presidente, extenderá su vigencia durante el ejercicio presupuestario sin perjuicio de su prorroga automática en tanto se elabora uno nuevo o si resulta innecesaria su modificación atendiendo a las circunstancias de la Tesorería.

7.- Entrada en vigor.

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Guadalajara

SEGUNDO. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara

TERCERO. Dar cuenta al pleno en la siguiente sesión que se celebre.

En Pioz, a 27 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo. Juan Antonio Pendás Zacarías

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