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Jueves, 29 Octubre 2020 08:10

LIBERACIONES, TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALIAS

2747

Aprobación liberaciones, nombramiento tenientes de alcalde y concejalías
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


2747

Por Decreto de Alcaldía nº 1070/2020 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:

“Visto que si bien la Corporación Municipal con fecha 15 de Junio de 2019, quedó constituida de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local tras la celebración de las Elecciones Municipales celebradas el 26 de Mayo, el triste fallecimiento de Dª Sara Martínez Bronchalo, hace necesario proceder a una nueva reorganización municipal, concretamente, en lo relativo a la designación de los miembros de la Corporación con delegación de competencias de la Alcaldía, a fin de llevar los asuntos municipales, de forma ágil y eficaz.

Visto que con fecha 8 de octubre de 2020, el Ayuntamiento Pleno adoptó, entre otros, los acuerdos correspondientes al régimen de dedicación parcial de las Concejalías delegadas, así como otros acuerdos relativos a la organización municipal.

Considerando que de conformidad con la legislación aplicable, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 39/2015, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

He resuelto

Primero. Determinar que la Alcaldía se reserva las funciones correspondientes a las siguientes áreas que no son objeto de delegación:

  • Hacienda
  • Personal
  • Infancia y mayores
  • Igualdad

Segundo. Nombrar Tenientes de Alcaldes en régimen de dedicación exclusiva, las cuales se desempeñarán en los términos establecidos en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de julio de 2019, a los siguientes concejales:

  • 1er. Teniente de Alcalde, D. José Ángel López Camacho
  • 2º Teniente de Alcalde, D. Marco Manuel Marín López

Tercero.- De conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020, las concejalías Delegadas en régimen de dedicación parcial, son las siguientes, las cuales se desempeñaran en los términos establecidos en el acuerdo plenario adoptado en sesión del día  11 de julio de 2020:

  • Concejalía delegada de Educación Empleo y Urbanismo: D. Juan Carlos Castro Sánchez
  • Concejalía de Bienestar Social, Cultura y Festejos, Sanidad y consumo: Dª Paulina Suarez Ballesteros
  • Concejalía de Deporte: D. Antonio Ortega Borrallo

Cuarto.- Efectuar a favor de los Concejales que se indican a continuación una delegación general de atribuciones para la gestión de las siguientes Áreas:

 

ÁREAS

José Ángel López Camacho

  • Obras y Servicios
  • Seguridad Ciudadana
  • Transporte

Marco Manuel Marín López

  • Nuevas Tecnologías
  • Participación Ciudadana
  • Transparencia
  • Juventud
  • Medio Ambiente                  

Juan Carlos Castro Sánchez

  • Educación
  • Empleo
  • Urbanismo

Paulina E. Suarez Ballesteros

  • Bienestar Social
  • Cultura
  • Festejos
  • Sanidad y Consumo

Antonio Ortega Borrallo

  • Deportes

Segundo. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.

Tercero. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto. Notificar la presente resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.”

Villanueva de la Torre, a 27 de octubre de 2020. La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez

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