Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 28 Octubre 2020 08:10

TOMA DE POSESIÓN FINCAS CONCENTRACIÓN PARCELARIA

2742

TOMA DE POSESIÓN FINCAS
Descargar pdf Anuncio

ASOCIACIÓN LOCAL DE PROPIETARIOS DE TIERRAS Y AGRICULTORES DE HUERTAHERNANDO


2742

Anuncio de 29 /9/2020, de la Asociación local de propietarios de tierras y agricultores de Huertahernando,(CIF: G-19224450), sobre aviso de publicación relativo a la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de carácter privado de Huertahernando (Guadalajara).

Se pone en conocimiento de todos los interesados por la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Huertahernando, término municipal de Huertahernando (Guadalajara) que el promotor de la misma, Asociación local de propietarios de tierras y agricultores de Huertahernando, una vez que el Acuerdo de Concentración es firme en vía administrativa, fija la fecha de 22 de Noviembre de 2020 para la toma de posesión de las fincas de reemplazo en los términos y condiciones abajo relacionados:

  1. La delimitación y demás características de las fincas de reemplazo son las que constan en la modificación del Acuerdo de Concentración, aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del 1 de Junio de 2016, publicadoen el DOCM nº 126, de 29 de junio, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 29 de junio al 29 de juliode2016; conforme al artículo 8 del Decreto 2015/2001;  estando la documentación correspondiente a disposición de los interesados durante dicho periodo para interponer recurso de alzada. Fue declarado firme en vía administrativa por la Dirección General de Desarrollo Rural el 28 de febrero de 2020.
  2. Los nuevos propietarios tendrán la posesión de las fincas a partir de la fecha de la última publicación de este Aviso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Huertahernando y en el DOCM.
  3. Según lo indicado en el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este Aviso, sea ésta la del Tablón de Edictos del Ayuntamiento o la del DOCM, los interesados podrán presentar reclamaciones ante esta asociación promotora de la Concentración Parcelaria, acompañando inexcusablemente dictamen pericial, sobre las diferencias de superficie superiores al dos por ciento (2%) entre la cabida real de las nuevas fincas determinada por dictamen pericial y la que consta en el expediente de Concentración Parcelaria.
  4. Conforme al artículo 220 de la mencionada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, desde que los participantes reciban la posesión de las fincas de reemplazo, gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las Leyes Penales, Civiles y de Política.
  5. El propietario o arrendatario entrante tiene obligación de permitir al propietario saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo ello con arreglo a la costumbre del pueblo, por expresa aplicación supletoria del artículo 1578 del código civil

Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de los afectos previstos en el artículo 358 del código civil para el caso de edificaciones, plantaciones, siembras, mejoras o reparaciones realizadas a partir de la toma de posesión en las fincas de reemplazo, considerándose las mismas pertenecientes al/a los propietario/s del suelo de la/s finca/s de reemplazo, con sujeción a lo que se dispone en los artículos 359 y siguientes.

  1. Durante un plazo de seis meses, previa autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, los antiguos propietarios podrán arrancar los árboles existentes en las parcelas de procedencia, debiendo hacerlo de raíz, no dejando en el terreno tocones que puedan obstaculizar el cultivo. A partir de dicho plazo los árboles no arrancados formarán parte integrante de las nuevas fincas. Igualmente, y durante el plazo de 6 meses, los antiguos propietarios podrán obtener de las parcelas por ellos aportadas cualesquiera otros bienes existentes en las mismas.

Así mismo, se hace constar que, conforme a los dispuesto en el artículo 50 apartado 2 de la ley de montes y gestión forestal sostenible (DOCM nº 130, de 23 de junio de 2008) se prescribe sólo podrán ser incluidos en el proceso de Concentración Parcelaria los terrenos forestales en régimen general administrativo, siempre y cuando mantengan expresamente su calificación y actual uso durante el proceso y entrega de nuevas parcelas. Disposición que se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 apartado 2 (del mismo texto legal) “la transformación en agrícola de un terreno forestal en régimen general administrativo tendrá carácter excepcional, y requerirá autorización previa de la de la Consejería de Desarrollo Sostenible”.

  1. Se tendrá en cuenta y se respetará, lo establecido en el oficio de 20 de Octubre de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se informa de la conformidad con la versión definitiva del Plan “Concentración parcelaria de carácter privado en el término municipal de Huertahernando” PL/OT/GU/1007, indicando que los proyectos que desarrollan el plan (la propia Concentración Parcelaria) deberán contemplar necesariamente lo indicado en el citado plan y lo dispuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, con las consideraciones realizadas en el informe de Acuerdo a la Memoria Ambiental de esa Dirección General de fecha 1/12/2008.

Huertahernando, 29 de Septiembre de 2020.Firmados y Rubricados El/La Presidente/a de la Asociación el/la Secretario/a de la Asociación

Dicha documentación estará expuesta en el Ayuntamiento de Huertahernando, por un plazo de un mes contados desde el día siguiente a la última publicación (DOCM o ayuntamiento), pudiéndose presentar reclamaciones a la misma a esta Asociación local de propietarios de tierras y agricultores de Huertahernando durante dicho plazo.

Dentro del plazo del mes, los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Asociación sobre diferencias de superficie superiores al 2% entre la cabida real, determinada por dictamen pericial, y la que figure en el expediente (diferencias menores del 2% no serán tenidas en cuenta)

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Huertahernando
Visto 613 veces