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Martes, 27 Octubre 2020 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE QUER

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario  provisional de este Ayuntamiento de fecha 31 de agosto de 2020. Sobre la Modificación del Reglamento de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil. Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se  aprueba el:

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Quer, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación, promoción y disciplinario.

Art. 2.- Protección Civil Municipal.- La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización sobre la base de los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Art. 3.- Definición.- La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Quer, orientada al servicio de los ciudadanos en las misiones de protección civil. Por su carácter finalista y voluntario no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento. La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.

Art. 4.- Finalidad.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Quer, en lo sucesivo Agrupación, tiene como finalidad colaborar en las misiones asignadas a la Protección Civil Municipal de forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.

Art. 5.- Régimen jurídico.- La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente, y en particular por las siguientes normas:

  • Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
  • Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
  • Ley 4/1995, de 16 de marzo , del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Decreto 192/2005 de 27 de diciembre por el que se regula la Comisión de Protección Civil y Emergencia de Castilla-La Mancha
  • Decreto 191/2005 de 27 de diciembre pro el que se aprueba el Plan territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha
  • Decreto 125/2000 de 18 de julio pro el que se regula la implantación del servicio de atención de Urgencias a través del teléfono único europeo de urgencias 112.

Asimismo, será de aplicación el resto de las disposiciones legales que sean de aplicación emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como por lo dispuesto por los órganos de gobierno del propio Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN

SECCIÓN 1.ª - INCORPORACIÓN

Art. 6.- Incorporación.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.

Art. 7.- Naturaleza de la relación jurídica.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.

Art. 8.- Requisitos.

  1. Podrán incorporarse a la Agrupación únicamente las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:
    1. Tener una edad comprendida entre 18 y 60 años. No obstante lo anterior, podrá tener la condición de Voluntario Tutelado de Protección Civil, cualquier persona entre los 15 y 18 años, con autorización de ambos progenitores.
    2. Tener disponibilidad de tiempo para tareas objeto de protección civil.
    3. Superar un curso de formación y selección impartido por los Servicios Municipales.
    4. No pertenecer a cualquier otra organización de voluntarios que intervenga en la resolución de emergencias.
    5. Que carezca de antecedentes penales.
  2. Los voluntarios de la Agrupación podrán solicitar excepcionalmente continuar en la misma, hasta los 65 años, previa petición justificada por escrito al jefe de la Agrupación. En su caso, la autorización será aprobada por Resolución de la Alcaldía o por el concejal delegado si lo hubiera.

Art. 9.- Solicitud.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8. Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.

 

SECCIÓN 2.ª - Cese

Art. 10.- Baja temporal.- Se considera baja temporal en la Agrupación la suspensión de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada. El período de baja no podrá ser superior a dos años. La Baja temporal se solicitará por el interesado por escrito, expresando la causa y el período, así como las circunstancias que considere oportunas y que justifiquen su cese transitorio de la Agrupación. La propuesta de baja temporal la realizará el jefe de la Agrupación y será aprobada por Resolución de la Alcaldía o del concejal delegado.

El ser sancionado con una falta grave dará lugar a la suspensión de funciones por período entre uno y seis meses

Art. 11.- Cese definitivo.- El cese definitivo del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:

  1. Petición del interesado, comunicada por escrito.
  2. La incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses o sesenta horas anuales, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda
  3. La negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permaneces en la misma en el puesto que se le encomiende.
  4. Fallecimiento del voluntario.
  5. Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
  6. Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 8.
  7. Sanciones con faltas muy graves, darán lugar al cese en la Agrupación.

El cese se acordará, -excepto en los casos a) y d)-, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado y  por Resolución de la Alcaldía. Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

 

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

SECCIÓN 1.ª - DERECHOS

Art. 12.- Gratuidad.- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.

Art. 13.- Vestuario y medios materiales.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad. Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.

Art. 14.- Uso de emblemas.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.

 

Art. 15.- Petición.- El voluntario de Protección Civil asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde ó concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.

Art. 16.- Seguros.- Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes, para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento. Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las pólizas de seguros.

 

SECCIÓN 2.ª - DEBERES

Art. 17.- Deberes generales.- Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:

  1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
  2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
  3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
  4. Identificarse, mostrando en su caso el carnet reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.
  5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos, según lo establecido en el artículo 11.
  6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

Art. 18.- Incompatibilidades.- La condición de voluntario de la Agrupación por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra Organización de Voluntarios que intervengan en emergencias.

Art. 19.- Prohibiciones.- La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos programados por el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, y con pleno sometimiento a las órdenes del mando. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación.

 

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y ENCUADRAMIENTO

Art. 20.- Dependencia.- La Agrupación políticamente, depende del Alcalde del Ayuntamiento de Quer, o del Concejal delegado. La Corporación Municipal arbitrará en sus Presupuestos los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Art. 21.- Estructura funcional.- La Agrupación se estructurará funcionalmente del siguiente modo:

  • Equipo: Integrado por cinco voluntarios, uno de los cuales ejercerá la jefatura del equipo.
  • Grupo: Integrado por tres equipos. Tendrá un jefe y un ayudante de éste, de nivel jefe de equipo.
  • Unidad: Integrada por dos grupos. Tendrá un jefe y en su ausencia actuará como jefe de unidad uno de los jefes de grupo.

Art. 22.- Nombramiento.- Los distintos jefes de equipo, grupo y unidad, serán nombrados, mediante la aplicación del baremo de méritos, capacitación y antigüedad.

Art. 23.- Uniforme y distintivos.- Los voluntarios en los actos de servicio, vestirán el uniforme reglamentario, con los distintivos que correspondan a cada empleo y mando. El uniforme y todos los equipos de trabajo se entregan para su uso en tanto permanece el voluntario en activo, por lo que la baja en la Agrupación conlleva la devolución de todo el vestuario, equipo e identificaciones entregadas.

Art. 24.- Operativos.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es el Término Municipal de QUER. La actuación fuera del Término Municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
  2. En los supuestos establecidos por la legislación vigente para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, las previstas en la Ley de Incendios Forestales y las de sitio, alarma y excepción.
  3. Colaborar en otros eventos de cualquier índole, previa petición del Ayuntamiento del municipio o del Jefe fe dicha Agrupación donde se celebre el evento.

Art. 25.- Funciones.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

Solo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en:

  1. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
  2. Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
  3. Diseño y realización de Campañas de Divulgación.
  4. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
  5. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc., bajo la dirección profesional y jerárquica de los diversos Servicios.
  6. Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
  7. Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

Los voluntarios se abstendrán de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de Protección Civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.

 

CAPÍTULO V.- UNIFORMES

Art. 26.- Uniforme.-. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado, La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será la siguiente:

  1. Uniforme de verano: Calzado de tres hebillas, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.
  2. Uniforme de invierno: Calzado de tres hebillas, pantalón azul cobalto, camisa naranja, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.
  3. Otros: se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc...).

Todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden de Ministerio del Interior de 14/09/1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera de Castilla-La Mancha

1.- Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada Voluntario de la Agrupación. Éste documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil quedando severamente restringido se uso con otros fines.

 

CAPÍTULO VI.- EQUIPOS

Art. 26.- Sistemas informáticos y de comunicación .- La Agrupación de voluntarios de Protección Civil contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales (Policía Local, Mantenimiento Urbano….).

La Agrupación de voluntarios de Protección Civil habrá de contar con un vehículo, o algún medio móvil que garantice una eficacia de las funciones encomendadas.

 

CAPÍTULO VII.- DE LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

SECCIÓN : 1ª FORMACIÓN

Art. 27.- Formación.- Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación Voluntario/Agrupación. La formación inicial del Voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el Voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal así como las diferentes vías de actuación. Junto a esta finalidad orientadora del futuro Voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

La formación permanente del Voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

1.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

  1. JORNADA DE ORIENTACION para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
  2. CURSO DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).
  3. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
  4. CURSOS DE ESPECIALIZACION (Nivel III). Dirigidos fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.
  5. Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación. Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por los organismos competentes y el propio Servicio. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la Agrupación, así como para la necesaria concienciación de la ciudadanía. Los voluntarios podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la Agrupación. Las sugerencias se dirigirán a través de los mandos de la Agrupación, y no serán vinculantes.

El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios. Igualmente podrá solicitar de atrás Administraciones, organice jornadas formativas.

 

SECCIÓN 2.ª - PROMOCIÓN

Art. 28.- Derecho a la promoción.-Todos los miembros de la Agrupación tienen la posibilidad de acceder a las sucesivas jefaturas de los equipos, grupos y unidades a que se refiere el artículo 21, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 29.- Convocatorias.

  1. Anualmente se hará convocatoria de las plazas de jefaturas que existieran vacantes, a las que podrán concurrir los voluntarios que cumplan las siguientes condiciones:
    • Antigüedad de un año en la Agrupación en el nivel inmediato inferior.
    • Cumplimiento de un 70% como mínimo de los servicios asignados, en el citado período.
    • No haber sido sancionado en los dos últimos años por falta grave.
  2. Los aspirantes que cumplan las condiciones anteriores, realizarán pruebas de selección, que consistirán en un Test psicotécnico adecuado al nivel a que se aspira.

Art. 30.-Nombramientos.

  1. La propuesta de nombramiento, una vez superadas las pruebas, se realizará por el jefe de la Agrupación.
  2. El nombramiento se realizará por Resolución de la Alcaldía, o del concejal delegado.

Art. 31.- Ayudantes.-Los puestos de Ayudante de jefe de grupo serán designados conjuntamente por los jefes de grupo y unidad .

 

CAPÍTULO VII.- RECOMPENSAS Y SANCIONES

SECCIÓN 1.ª - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- Régimen general.-Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Alcalde o concejal delegado, a propuesta del jefe de la Agrupación y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.

 

SECCIÓN 2.ª - RECOMPENSAS

Art. 33.- Recompensas.-La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:

  • Felicitación de Alcaldía, o del Teniente de alcalde (en forma personal o colectiva).
  • Diploma al Mérito (personal) En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.

 

SECCIÓN 3.ª - RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 34.- Infracciones.-Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

  1. Son faltas muy graves:
    • a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio encomendado.
    • b) Haber sido sancionado por dos faltas graves.
    • c) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
    • d) La agresión de palabra y/o de obra a cualquier miembro de la Agrupación
    • e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
    • f) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
    • g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada.
    • h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
  2. Son faltas graves:

    • a) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo y material del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
    • b) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
    • c) La no asistencia al servicio preventivo requerido, por tres veces, sin causa debidamente justificada.
    • d) La acumulación de tres faltas leves en un año.
  3. Son faltas leves:

    • El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
    • La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
    • Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.
    • La utilización fuera de los actos propios del servicio de insignias y distintivos de la Agrupación.

Art. 35.- Sanciones.

  1. Las faltas se sancionarán:
    1. Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
    2. Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
    3. Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
  2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
  3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento, resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal, que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.

 

Art. 36.- Procedimiento.

  1. Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente expediente con audiencia del interesado.

Disposiciones finales

  1. Por el alcalde, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
  2. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPde Guadalajara.

 

ANEXO I

Funciones del voluntario y de cada empleo

Funciones del voluntario de protección civil

Las funciones y tareas del Voluntario se han expuesto de una manera general y amplia en el articulado del presente Reglamento. No obstante se explicitan algunas de las tareas que el voluntario puede desarrollar, por si mismo o en el grupo en que actúa, teniendo en cuenta que siempre es más útil, eficaz y seguro trabajar dentro de un grupo coordinado, con funciones definidas y controladas por un mando responsable y bajo estructura y supervisión de un colectivo profesional.

Algunas de las situaciones en que se halla el voluntario son:

  1. Como miembro de un equipo de primera intervención.
    • A). Si descubre un incendio:
      1. Avise al Cuerpo de Bomberos (112).
      2. Avise inmediatamente al jefe de su equipo en el evento por el medio más rápido.
      3. Localice al voluntario más próximo y adopte medidas de protección.
      4. Ataque el fuego con extintores y bocas de incendio equipadas.
    • B). A la llegada de los Bomberos:
      1. Infórmeles y apóyeles en la lucha contra el siniestro.
      2. Si logra la extinción del fuego, espere en el punto de emergencia la llegada del jefe de equipo y de los bomberos, avisando de que está controlada la situación.
    • C). Para los demás voluntarios que estando en el recinto, no se encuentren en el lugar del siniestro:
      1. Si recibe la orden se desplazará al punto de la emergencia.
      2. Actúe siguiendo las instrucciones del jefe de equipo en el evento.
      3. Si el incendio rebasa sus posibilidades, evite el avance del fuego hasta llegada de los bomberos.
      4. A la llegada de los bomberos, les informará, cederá las labores de extinción, y colaborará con ellos en el caso de ser requerido.
  2. Actuando como socorrista.
    1. Cuando observe una persona afectada o herida, diríjase a ella.
    2. Avise al Cuerpo de Bomberos (112) y al jefe de equipo.
    3. Si no encuentra personal sanitario, atienda a la persona hasta la llegada de éste, en base a los conocimientos de socorrismo que posee.
    4. Cuando llegue el personal sanitario, informe a éste de lo ocurrido y preste su colaboración en todo lo que se le demande.
    5. Solicite los datos personales de la persona afectada si esto es posible, déselos al jefe de equipo o a los sanitarios en su caso.
  3. Como miembro de un equipo de alarma y evacuación.
    Antes del comienzo revisar las vías de evacuación y la disposición de la apertura de puertas del sector que se le encomiende por parte del jefe de equipo, con objeto de confirmar que dichas vías estén expeditas (sin obstáculos) y las puertas en disposición de apertura inmediata.
    1. Al recibir la orden prepare la evacuación.
    2. Al recibir la alarma general anuncie la evacuación de la instalación.
    3. Durante la evacuación realizará los siguientes cometidos:
      • Guiará a los ocupantes de la instalación hacia las vías de evacuación practicables.
      • Canalizará el trafico de personas a las salidas utilizables.
      • Regulará el tráfico de personas en las mismas.
      • Tranquilizará a las personas durante la evacuación, pero actuará con firmeza para conseguir una evacuación "rápida y ordenada".
      • Ayudará en la evacuación de personas impedidas, disminuidas o heridas.
      • No permitirá la recogida de objetos personales.
      • No permitirá el regreso a las zonas evacuadas a ninguna persona que pretenda ir a buscar algún objeto o a otra persona.
      • Si los hay, no permitirá el uso de ascensores.
    4. Una vez finalizada la evacuación comprobará que no queda ningún rezagado en la zona.
    5. Cuando esté completamente evacuada la instalación, se dirigirá al punto de reunión.
  4. Como auxiliares de Guardia Civil.
    1. Colaborar en la regulación del tráfico en aquellas zonas que se les asigne.
    2. Controlar los accesos en los lugares que se les indique.
    3. Acordonar zonas asignadas.
      Como norma general los voluntarios actuarán siempre bajo las ordenes sus mandos jerárquicos inmediatos de la Agrupación de Voluntarios. Excepcionalmente actuarán bajo las ordenes directas de los mandos de otros servicios Coordinados de Protección Civil ( Policía, Bomberos, Sanitarios, etc.) previa comunicación y confirmación en este sentido del jefe de los voluntarios en ese evento o emergencia.

Funciones de los empleos de mando

  1. JEFE DE EQUIPO
    • Recabar y conocer de su jefe de grupo las tareas a desarrollar en el evento de que se trate.
    • Instruir a los voluntarios de su equipo en las tareas generales y particulares a realizar.
    • Dirigir la acción del equipo entero en orden a los fines y eficacia de la acción
    • Controlar el uso del material asignado (radioteléfonos, vehículos, etc) así como la uniformidad y equipamiento personal
    • Realizar parte verbal o por escrito de las incidencias que se produzcan, por iniciativa propia o a petición de su jefe de grupo, así como confeccionar por escrito el parte del servicio realizado si estuviera al frente de los voluntarios.
    • Recoger, resolver, y en su caso, trasladar a su inmediato superior, quejas o demandas que reciba de los voluntarios de su equipo, así como las propias.
    • Conocer la situación y disponibilidad de los voluntarios de su equipo en orden a su rápida movilización.
    • Actuar como jefe de grupo, en ausencia de éste y por orden del jefe de unidad.
  2. JEFE DE GRUPO
    • Recabar y conocer de su jefe de unidad las tareas a desarrollar en el evento de que se trate.
    • Instruir a los jefes de equipo en las tareas generales y particulares de cada equipo a realizar.
    • Dirigir la acción del grupo entero en orden a los fines y eficacia de la acción.
    • Conocer y supervisar el uso del material asignado (radioteléfonos, vehículos, puesto sanitario avanzado etc) así como el equipo personal de los jefes de equipo.
    • Realizar parte verbal o por escrito de las incidencias que se produzcan, por iniciativa propia o a petición de su jefe de unidad.
    • Recoger, resolver, y en su caso, trasladar a su inmediato superior, quejas o demandas que reciba de los jefes de equipo, así como las propias.
    • Conocer la situación y disponibilidad de los voluntarios de su grupo, en orden a su rápida movilización.
    • Actuar como jefe de unidad, en ausencia de éste y por orden del jefe, subjefe o coordinador de la Agrupación.
  3. JEFE DE UNIDAD
    • Recabar y conocer de la jefatura de la Agrupación, y en su caso de los mandos profesionales presentes en el evento (policía local, bomberos, sanitarios, etc.) las misiones a desarrollar, y, en función de ello, informar y ordenar a los jefes de grupo de las tareas concretas de éstos.
    • Dirigir la acción de la unidad entera en orden a los fines y eficacia de la acción
    • Realizar el parte de servicio reflejando todos los datos necesarios, así como las incidencias habidas, anomalías e informes recibidos, para su traslado a la jefatura de la Agrupación.
    • Convocar reuniones con sus jefes de grupo para asuntos o instrucciones de interés general, y evaluación permanente del funcionamiento de la unidad. Asimismo, y en la medida necesaria, reuniones con los jefes de equipo y con todos los voluntarios de la unidad, dando cuenta a la jefatura de la Agrupación.
    • Asistir a las reuniones convocadas por los mandos superiores de la Agrupación. Con independencia de estas reuniones informará a los mandos superiores de cualquier incidencia que pueda ser objeto de recompensa o sanción a los miembros de su unidad.
    • Asumir el mando superior de la Agrupación de Voluntarios, en ausencia del jefe, subjefe y coordinador de la Agrupación, o por orden de éstos.

En Quer, a 20 de octubre de 2020, El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

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