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Viernes, 23 Octubre 2020 08:10

RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE DEUDAS PENDIENTES EN EJECUTIVA, DE UN SUJETO PASIVO DESCONOCIDO

2707

Resolución del Ayuntamiento de Hiendelaencina por la que se procede a la publicación de la diligencia de embargo de deudas pendientes en ejecutiva, de un sujeto pasivo desconocido.
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


2707

SUMARIO:

Resolución del Ayuntamiento de Hiendelaencina por la que se procede a la publicación de la diligencia de embargo de deudas pendientes en ejecutiva, de un sujeto pasivo desconocido.

TEXTO:

Mediante la presente se le procede a dar publicidad a la Diligencia de Embargo de fecha 20 de octubre de 2020, del tenor literal siguiente:

« En virtud del artículo 75 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y resultando que una vez transcurrido el plazo para proceder al ingreso que fue requerido pero ante la situación de desconocimiento del titular, por Providencia de apremio de fecha 15 de enero de 2020, dictada por el Secretario en la que se le requería el pago, en los plazos establecidos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la deuda pendiente que ascendía a 3.161,66 euros.

Resultando que, dictada Providencia solicitando al Registro de la Propiedad, a la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, al Registro Mercantil y al personal o Entidades generales información sobre los bienes y derechos del citado inmueble con la referencia catastral 9783931VL9498S0001HJ, deudor de la cantidad detallada anteriormente, y facilitada ésta en los términos por los que consta en el expediente instruido, cabe señalar y detallar el resultado de los informes facilitados:

  • Que de acuerdo con la información procedente del Registro de la Propiedad, el inmueble descrito no aparece a nombre de nadie. 
  • Que de acuerdo con la información procedente de la Tesorería de la Seguridad Social, el inmueble descrito no aparece a nombre de nadie.
  •  Que de acuerdo con la información procedente de la Agencia Estatal Tributaria, el inmueble descrito no aparece a nombre de nadie.
  • Que de acuerdo con la información procedente del Registro Mercantil, el inmueble descrito no aparece a nombre de nadie.
  • Que de acuerdo con la información procedente de personal o Entidades generales el inmueble descrito no aparece a nombre de nadie.

Teniendo en cuenta lo anterior, el embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá respetar siempre el principio de proporcionalidad, debiendo embargarse bienes y derechos del obligado hasta que se cubran la deuda no ingresada, los intereses de demora, recargos del periodo ejecutivo y costas del procedimiento de apremio, según el siguiente detalle:

  • Referencia catastral: 9783931VL9498S0001HJ       
  • Localización: CL JARDIN 16 - 19242 HIENDELAENCINA (GUADALAJARA)
  • Clase: Urbano
  • Uso principal: Almacén, Estac.
  • Superficie construida: 67 m2
  • Año construcción: 1900
  • Valor catastral suelo: 4.543,51 €
  • Valor catastral construcción: 3.698,40 €
  • Valor catastral: 8.241,91 €
  • Año valor: 2020
  • Fecha de modificación en Catastro: 09/10/2012
  • Fecha de la alteración: 31/12/2012.
  •  PARCELA CATASTRAL
  • Parcela construida sin división horizontal.
  • Localización: CL JARDIN 16 - HIENDELAENCINA (GUADALAJARA).
  • Superficie gráfica: 308 m2
  • TITULARIDAD: EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003
  • Domicilio fiscal: PZ JARDINILLO 1, 19001 GUADALAJARA (GUADALAJARA)
  • Derecho: 100,00% de Propiedad
  • Fecha de modificación en Catastro: 15/09/2011
  • Fecha de la alteración: 01/01/1994 

Por tanto, a la vista de los bienes y derechos del citado inmueble, el orden a seguir en el embargo será el siguiente:

Bienes inmuebles. 9783931VL9498S0001HJ 

Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda; no obstante, se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

A la vista de cuanto establece el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, 

DISPONGO

PRIMERO. Habida cuenta de que los informes recibidos han resultado infructuosos, ya que muestran que el deudor está declarado en investigación, se procede a declarar el embargo hasta cubrir el importe de 3.161,66 euros €, con el siguiente detalle: 

  • Referencia catastral: 9783931VL9498S0001HJ       
  • Localización: CL JARDIN 16 - 19242 HIENDELAENCINA (GUADALAJARA)
  • Clase: Urbano
  • Uso principal: Almacén, Estac.
  • Superficie construida: 67 m2
  • Año construcción: 1900
  • Valor catastral suelo: 4.543,51 €
  • Valor catastral construcción: 3.698,40 €
  • Valor catastral: 8.241,91 €
  • Año valor: 2020
  • Fecha de modificación en Catastro: 09/10/2012
  • Fecha de la alteración: 31/12/2012.
  • PARCELA CATASTRAL
  • Parcela construida sin división horizontal.
  • Localización: CL JARDIN 16 - HIENDELAENCINA (GUADALAJARA).
  • Superficie gráfica: 308 m2
  • TITULARIDAD: EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003
  • Domicilio fiscal: PZ JARDINILLO 1, 19001 GUADALAJARA (GUADALAJARA)
  • Derecho: 100,00% de Propiedad
  • Fecha de modificación en Catastro: 15/09/2011
  • Fecha de la alteración: 01/01/1994

SEGUNDO. Presentar en el Registro de la Propiedad la diligencia de embargo, con indicación de que:

  •  Practique anotación preventiva en citado Registro a favor de esta Administración, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, 170.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 140 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, manifestando haber practicado la anotación ordenada.
  •  Libre certificación de las cargas e hipotecas que graven el bien inmueble citado, con indicación de las que sean preferentes al débito que se persigue. En caso de existir causas que impidan la anotación o certificación correspondiente, ponga el hecho, o las razones que puedan impedir o dificultar su práctica, en conocimiento de esta Tesorería.

TERCERO. Notificar al deudor, y en su caso, al cónyuge, a los copropietarios, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, el embargo de los bienes inmuebles señalados, con un valor que asciende a 3.161,66 euros €, importe total de la deuda pendiente, requiriendo a los titulares de los bienes o derechos sobre ellos, para que en el plazo de diez días, hagan llegar a esta Tesorería los títulos de propiedad. Y siendo infructuosa la citada notificación se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a los efectos de publicidad oportunos. 

Ejercicio Presupuestario

Deudor

NIF

Concepto

Nº de recibo

Fecha fin período voluntario

 Inicio periodo ejecutivo

Importe

1993 a 2020

PROPIETARIO DE LA FINCA - DESCONOCIDO………

 

IMPUESTO DE BIENES URBANOS

--

10/8 – 10/09

11/09

530,00 €

2010

PROPIETARIO DE LA FINCA

DESCONOCIDO

 

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

 

2010

2011

1.200,16 €

2019

PROPIETARIO DE LA FINCA

DESCONOCIDO

 

LIMPIEZA Y DEMOLICION

 

2019

2020

1.391,50 €

 

 

 

 

 

 

TOTAL

3.121,66 €

Asimismo, en el caso de que alguno de los inmuebles embargados constituya vivienda habitual y/o común, o esté alquilada, o cualquier otra circunstancia similar, requerir al deudor para que en el plazo de diez días,  manifieste por escrito a esta Tesorería dichas circunstancias y, en su caso, el nombre y NIF de las personas ocupantes mayores de edad.

Como consecuencia de la afección que consta en el Registro de la Propiedad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, se comunica que la ejecución del embargo tiene preferencia sobre cualquier otra carga o hipoteca anterior, con la única excepción de los créditos a que se refiere el artículo 78 de la Ley general tributaria.

En Hiendelaencina a 20 de octubre de 2020, Alcalde de Hiendelaenicna, D. Mariano Escribano Gismera».

Visto lo cual, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, le hago llegar esta diligencia de embargo, reiterándole que el titular de la parcela con referencia catastral en investigación nº 9783931VL9498S0001HJ, mantiene una deuda con este Ayuntamiento con el siguiente detalle:

  • Deuda pendiente en ejecutiva, vía de apremio 530,15 €.
  • Gastos derivados de ejecución subsidiara, por declaración de ruina, demolición y limpieza de solar: 2.631,51 €.

Por ello, en cumplimiento de la referida Providencia de fecha 2 de septiembre de 2020, se procederá al embargo del bien inmueble señalado, hasta cubrir el importe de la deuda pendiente que asciende a 3.161,66 euros €, siguiendo el orden y preferencia señalados en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Además se le requiere para que presente los títulos de propiedad de los bienes inmuebles afectados al embargo en el plazo de diez días y que se describen en la Diligencia de Embargo, bajo apercibimiento de suplirlos a su costa si no los presenta, solicitando certificación de dichos extremos al Registro de la Propiedad.

Asimismo, en el caso de que alguno de los inmuebles embargados constituya vivienda habitual y/o común, o esté alquilada, o cualquier otra circunstancia similar, igualmente se le requiere para que en el plazo de diez días manifieste por escrito a esta Tesorería dichas circunstancias y, en su caso, el nombre y NIF de las personas ocupantes mayores de edad.

Contra el embargo practicado y la presente notificación, el interesado, en virtud del artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá Vd. interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Tesorero, fundados en las causas de oposición reguladas en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los supuestos del artículo 73 del Reglamento General de Recaudación y 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente podrá interponer Vd. recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación o al de la recepción de la resolución del recurso de reposición, si esta fuera expresa, o en los seis meses siguientes al de su interposición, si no recayera tal resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que pudiera Vd. estimar como más pertinente a su derecho.

En Hiendelaencina a 21 de octubre de 2020, El Secretario Interventor, D. Lorenzo Campillo Ferrer

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